STS 788/1998, 22 de Julio de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso1700/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución788/1998
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Matías, representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar; respecto la tasación instada por EL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE EBRO (ZARAGOZA), representada por el Procurador D. José Guerrero Cabanes.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Guerrero Cabanes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villafranca de Ebro (Zaragoza), interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Matías, en la sentencia de fecha cinco de mayo de 1997 dictada por esta Sala; con inclusión de honorarios de Letrado ascendentes a la cantidad de 1.129.200 pesetas y cuenta de derechos y suplidos de Procurador que importa 149.722 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Francisco Velasco Muñóz Cuellar, en nombre y representación de D. Matías, escrito impugnando la tasación de costas por el doble concepto de honorarios indebidos y excesivos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- A partir de la Ley 10/92 de 30 de abril, ha desaparecido el trámite de instrucción que va insito en el de estudio del asunto necesario al Letrado que impugna por escrito el recurso, por lo que éste al minutar globalmente no está minutando otra cosa que su intervención como autor del escrito de impugnación, y por tanto nada tiene que detallar. Así lo ha dicho repetidamente esta Sala en sentencias, entre otras, de 28 de noviembre de 1996, 18 de abril de 1997, 8 de mayo de 1998 y 2 de julio de 1998.

Por todo ello, procede desestimar la impugnación de honorarios por indebidos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por el Procurador D. Francisco Velasco Muñóz Cuellar.

Tramítese a continuación la impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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