SAP A Coruña 23/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:24
Número de Recurso716/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2007

CORUÑA Nº 8.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000716 /2006

SENTENCIA

Nº 23/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 344/03, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Narciso, representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez y con la dirección de la Letrada Sra. Ulla Ayora y de otra como DEMANDADO Y APELANTE BANCO GALLEGO S.A., representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo y con la dirección del Letrado Sr. Reija Doval; versando los autos sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, con fecha 3-5-05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora SRA. MORENO VAZQUEZ, en nombre y representación de DON Narciso, contra BANCO GALLEGO, S.A., representado por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO, y, en consecuencia, debo declarar y declaro:

  1. Que no existe causa justa de resolución del contrato de préstamo número 988928.14.

  2. Que procede dejar sin efecto la resolución del contrato de préstamo número 98928.14 suscrito entre las partes el 16 de noviembre de 1.999 y dejarlo vigente a todos los efectos.

  3. Que procede la devolución de la diferencia entre la cantidad indebidamente compensada por la entidad demandada de 97.566,18 euros y los importes correspondientes a las cuotas vencidas desde el 25 de junio de 2.002 hasta la fecha de la sentencia regularizadas de conformidad con la cláusula adicional de tipo de interés segunda, así como la devolución de los intereses de demora en el caso que se hayan aplicado, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

  4. Que BANCO GALLEGO, S.A. debe indemnizar a Narciso en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral ocasionado

  5. Que BANCO GALLEGO S.A., debe proceder a cancelar la situación de mora de Narciso en la CENTRAL DE RIESGOS DE BANCO DE ESPAÑA, así como de cualquier otra base de datos o registro de morosos en la que se la haya incluído.

Condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las demás pretensiones frente a ella deducidas

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda que es deducida por el actor D. Narciso contra la entidad financiera BANCO GALLEGO S.A., a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclame: a) Que no existe causa justa de resolución del contrato de préstamo; b) Que procede dejar sin efecto la resolución del contrato de préstamo nº 98928.14 suscrito entre las partes el 16 de noviembre de 1999 y declararlo vigente a todos los efectos; c) Que procede la devolución de la diferencia entre la cantidad indebidamente compensada por la entidad demandada de 97.566,18 euros y los importes correspondientes a las cuotas vencidas desde el 25 de junio de 2002 hasta la fecha de la sentencia regularizadas de conformidad con la cláusula adicional de tipo de interés segunda, así como la devolución de intereses de demora en el caso que se hayan aplicado, lo que será determinado en ejecución de sentencia; d) Que Banco Gallego S.A. debe indemnizar a Narciso por los daños y perjuicios que se le han ocasionado en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia de conformidad con las bases establecidas en el fundamento de derecho V; e) Que el Banco Gallego S.A. debe proceder a cancelar la situación de mora de Narciso en la Central de Riesgos de Banco de España, así como de cualquier base, dato o registro de morosos en el que haya incluido al actor, f) Que procede imponer las costas a la demandada por su mala fe. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, en la que se estimó literalmente todos los pedimentos de la demanda, con la única salvedad del d), en que se cuantificó el montante indemnizatorio directamente en 6.000 euros. Contra la mentada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la entidad bancaria demandada, circunscrito exclusivamente a los apartados c), d), e) y f), con lo que alcanzaron firmeza los pronunciamientos a) relativo a que "no existe causa justa de resolución del contrato de préstamo nº 98928.14 y b) "que procede dejar sin efecto la resolución del contrato de préstamo nº 98928.14 suscrito entre las partes el 16 de noviembre de 1999 y declararlo vigente a todos los efectos". Delimitados pues de la forma que antecede los extremos litigiosos sometidos a nuestra consideración procede entrar en el análisis de los mismos.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se fundamenta en que se declare la no procedencia de devolución de la diferencia entre la cantidad indebidamente compensada por el BANCO GALLEGO S.A. y los importes correspondientes a las cuotas vencidas del préstamo, pronunciamiento c) del fallo de la sentencia apelada.

Para resolver tal cuestión hemos de partir de las siguientes circunstancias fácticas:

  1. Mediante burofax de 2 de julio de 2002, el Banco notifica al actor carta despido, datada el 26 de junio de dicho año, que fue impugnada por el demandante, dando lugar a los autos 622/2002 del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, que dictó sentencia declarando el despido improcedente, fijando una indemnización a cargo del Banco Gallego de 93.162,08 euros, sentencia que fue confirmada por otra dictada, con fecha 10 de junio de...

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