STSJ Navarra 266, 24 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:266
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución266
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON PEDRO MARIA IRIGOYEN MENDIBURU, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INEM, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Gema , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho a que la devolución de los cobros indebidos en concepto de prestaciones por desempleo se efectúe cuando la empresa demandada le abone los salarios de tramitación, a través de la retención y puesta a disposición del Instituto Nacional de Empleo o por la actora directamente cuando los perciba, condenando al Instituto Nacional de Empleo a reembolsarse las cantidades ya deducidas o reintegradas y al resto de demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Gema frente Al INEM, SAN FERMIN GESTION ITEGRAL S.L. y DOÑA María Virtudes (ADMINISTRADORA CONCURSAL DE SAN FERMIN GESTION INTEGRAL S.L.), debo declarar y declaro el derecho a que la devolución de los cobros indebidos en concepto de prestaciones por desempleo se efectúe cuando la empresa "SAN FERMIN GESTION INTEGRAL, S.L." le abone los salarios de tramitación, a través de la retención y puesta a disposición del INEM o subsidiariamente por la actora directamente cuando los perciba, y el derecho al reembolso por el INEM de las cantidades ya deducidas o reintegradas, condenando al INEM a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora presta servicios para la empresa "SAN FERMIN GESTION INTEGRAL, S.L.", desde el 13/06/00, con una categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y una retribución bruta mensual, reflejada en nómina, de 1.199,36 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- Con fecha 24/11/04, el Juzgado de lo Social N° Dos de los de Navarra dictó una Sentencia por la que declaraba que la adecuada clasificación de la actora no era la de auxiliar administrativo sino la de oficial administrativo, condenando a la empresa "SAN FERMIN Gestión INTEGRAL, S.L." a estar y pasar por éste pronunciamiento y a abonarle la cantidad de 1.972,21 euros en concepto de diferencias salariales generadas durante el período comprendido entre el 01/07/03 y el 31/05/04.- SEGUNDO.- La actora fue despedida por "SAN FERMIN Gestión INTEGRAL, S.L." con efectos del 07/10/04, interpuesta demanda de despido por Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.004 , se declaró improcedente el referido despido, "condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta resolución, por escrito o mediante comparecencia en este Juzgado, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 12.767,36 euros y en todo caso los salarios dejados de percibir desde el día siete de octubre del año dos mil cuatro a la fecha de notificación de esta resolución.- La empresa demandada no ejercitó expresamente la opción de la indemnización, y como no se produjo la readmisión la actora planteó incidente de no readmisión y mediante Auto de fecha 05/04/05 (fol. 47 de autos) se declaró la extinción con efectos desde ese día de la relación laboral entre el actor y "SAN FERMIN GESTION INTEGRAL, S.L.", y en el que se condenaba a aquella empresa a abonar a la...

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