SAP Madrid 605/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:12740
Número de Recurso65/2005
Número de Resolución605/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00605/2005

Fecha: 17/11/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 65/2005

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ

Apelados: FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A.

TRANSPORTES Y EXCAVACIONES CURSAN S.L

PROCURADOR: D. Mª. RITA SÁNCHEZ DÍAZ

Dª. YOLANDA ALONSO ÁLVAREZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 833/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO MOYA HURTADO

JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 833/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 65/2005, en los que aparece como parte apelante: UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A._ representado por el procurador D. JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ, y como apelados: FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A., representado por la procuradora D. Mª. RITA SÁNCHEZ DÍAZ, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES CURSAN S.L,representada por la procuradora Dª. YOLANDA ALONSO ÁLVAREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 833/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 58 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Luis Alberto Puertas Pedrosa, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Madrid, se dictó sentencia con fecha uno de septiembre de dos mil cuatro, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando como desestimo la demanda planteada por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez en representación de Unión Fenosa Distribución, S.A., contra Ferbocar Construcciones, S.A., y Transportes y Excavaciones Cursan, S.L., declaro que no ha lugar a acoger ninguno de los pronunciamientos solicitados en el escrito de demanda, absolviendo a las demandadas de cuantas peticiones se realizaron de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. José Ramón Rego Rodríguez, dándole traslado del mismo a las partes quienes presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclamó en su demanda el pago de 3.794,58¤ en concepto de indemnización por el coste de reparación de los daños causados en cables de su propiedad por una máquina que llevaba a cabo trabajos de excavación en la esquina de las calles Rufino Blanco y Marqués de Zafra.

La sociedad contratista de la obra, FERBOCAR CONSTRUCCIONES, S.A., además de oponer la falta de litisconsorcio pasivo necesario porque había subcontratado con otra sociedad la excavación, se opuso a la pretensión actora porque a ésta le corresponde demostrar que la conducción eléctrica está reflejada correctamente en los planos que facilitó a los interesados, oponiéndose también a la evaluación indemnizatoria por no estar debidamente justificadas las partidas de gastos, aunque no discute expresamente que se hubiera producido la rotura del cable por una excavadora que trabajaba en la obra.

La sociedad subcontratada, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES CURSAN, S.L., además de oponer excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, alegó no ser responsable de los daños porque se limitó a actuar de acuerdo con las instrucciones de FERBOCAR CONSTRUCCIONES, S.A. a través del encargado de la obra, y, como carecía de maquinaria de excavación, alquiló a ESTRADIVER, S.L. el empleo de una máquina retrogiratoria con su operario, que siguió las instrucciones de la contratista, dando la razón a la actora en cuanto a que FERBOCAR CONSTRUCCIONES, S.A. reconoció ser responsable del daño.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda porque, aún declarando probado que la causante del daño fue la pala de la excavadora de ESTRADIVER, S.L., que trabajaba por cuenta de TRANSPORTES Y EXCAVACIONES CURSAN, S.L., no resulta acreditado si las conducciones transcurrían por suelo público o privado, entendiendo que si es de propiedad particular las sociedades ejecutantes de la obra no estaban obligadas a pedir información sobre la situación de las conducciones eléctricas. Del mismo modo, entiende que no está demostrada la realidad del daño ni de su reparación.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora alegando:

La cuestión relativa a la titularidad del suelo bajo el que discurrían las conducciones eléctricas no fue objeto del litigio.

Está acreditada la realidad del daño y el coste de su reparación

Infracción de las normas contenidas en los artículos 1.902 y 1.144 CC.

SEGUNDO

Con relación al primero de los motivos de apelación, discrepamos del razonamiento expuesto por el Sr. Juez de primera instancia en su sentencia, pues, como dice la parte apelante, no fue objeto de la contienda si el cable discurría o no por suelo público, y así se comprueba dando lectura a los escritos de demanda y contestación cuyo contenido hemos resumido en el fundamento anterior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR