SAP Madrid 93/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2006:5439
Número de Recurso480/2005
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 480 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de NAVALCARNERO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 593 /2004

SENTENCIA Nº 93/2006

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

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En MADRID, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

VISTO por MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 480/05 contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero interpuesto por Doña Catalina, siendo parte apelada el denunciante Don Pedro Antonio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DESOBEDIENCIA RELATIVA MENOR, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de NAVALCARNERO se dictó sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2004 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Dª Catalina como autora de una falta del 622 del Código Penal a la pena de MULTA DE DOS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, DOSCIENTOS CUARENTA EUROS, EN TOTAL (240 Euros, en total), así como al pago de las costas de este proceso."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Son hechos probados que los días 25 de septiembre de 2004, 9 y 23 de octubre de 2004, 20 de noviembre de 2004 y 4 de diciembre de 2004, sobre las 12:00 horas, D. Pedro Antonio acudió al domicilio de su mujer Dª Catalina, de la cual se encuentra separado judicialmente, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de la localidad de Navalcarnero, para recoger al hijo que tienen en común de cinco años de edad, llamado Pedro Antonio, en ejercicio del régimen de vistas establecido en la sentencia de separación dictada en el procedimiento nº 591/01 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Navalcarnero, sin que obtuviera respuesta a las llamadas que efectuaba en el domicilio.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , merced a las alegaciones que se contienen en el mismo, y que se tienen por reproducidas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

No se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, por los motivos que luego se expondrán y se sustituyen por los siguientes:

El día 25 de septiembre de 2004, sobre las 12 horas, Pedro Antonio acudió al domicilio de su mujer Dª Catalina, de la cual se encuentra separado judicialmente, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de la localidad de Navalcarnero, para recoger al hijo común de cinco años de edad, llamado Pedro Antonio, en ejercicio del régimen de visitas establecido en la sentencia de separación dictada en el procedimiento nº 591/01 por el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, sin que obtuviera respuesta a las llamadas que efectuaba en el domicilio.

La expresada no fue informada con debida antelación de la voluntad del progenitor no custodio para relacionarse con su hijo, en fines de semana alternos correspondientes a los días 9 y 23 de octubre, así como 20 de noviembre y...

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