STSJ Cataluña 2347/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha23 Marzo 2012
Número de resolución2347/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011137

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2347/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Felix y Graciela frente a la Sentencia del Juzgado Social

11 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 614/2010 y siendo recurrido/a - I.C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar la demanda formulada por don Felix y doña Graciela, en nombre y representación de su hijo don Silvio, contra L'INSTITUT CATALA D'ASSISTENCIA i SERVEIS SOCIALS, que pretendía pronunciamiento del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de esta resolución, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena que le fue dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores don Felix y su cónyuge, doña Graciela, son padres de don Silvio, nacido el 28/02/1979 y afecto de síndrome de Down.

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Barcelona, de fecha 22/12/1997, lo declaró incapaz y rehabilitó la patria potestad de sus padres. 2º.- En su representación solicitaron, el 06/03/2008, ante l'Institut Catala d'Assistencia i Serveis Socials, declaración de situación de dependencia y las prestaciones vinculadas.

Incoado expediente al nº DP/2008/016746, el 04/07/2008, se realizó en el domicilio de la actora por técnico especializado valoración de la dependencia en los términos y apartados establecidos en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, obteniendo un total de 55 puntos.

En su fundamento l'EVD emitió dictamen de valoración de la situación de dependencia calificando que el beneficiario se encontraba en situación GRADO II, NIVEL 1.

  1. - El 15/07/2008 el demandado dictó resolución que declaraba que el beneficiario se hallaba en situación de dependencia GRADO II, NIVEL 1.

    La resolución fue notificada el 25/07/2008.

  2. - El 18/08/2008 se presentó escrito que decía de reclamación previa contra la anterior resolución.

    El 30/04/2008 l'EVD, realizó revisión de la valoración efectuada y emitió informe que concluía puntuación de 75 puntos y valoración de GRADO III, NIVEL 1.

    Finalmente, el 25/09/2009, se dictó resolución que estimaba la reclamación previa y que declaraba que el beneficiario se hallaba en situación de dependencia GRADO III, NIVEL 1, con efectos de 18/08/2008.

    La resolución establecía que le podía corresponder la cartera de servicios prevista en el RD 727/2007, de 8 de junio, según el calendario de aplicación establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  3. - En su desarrollo se dictó, el 10/03/2010 acuerdo de Promoción Individual de Atención (PIA), que recogía, con efectos económicos de 18/08/2008, el copago por asistencia a "centro de día de atención de personas con discapacidad", con la consiguiente baja de la prestación a cargo del sistema público de servicios sociales, y la concesión de ayuda económica para la atención de cuidador/a no profesional, en suma mensual de 207,87 euros, designando para tal labor a su madre, que no necesitó que se suscribiese convenio especial con la TGSS, al encontrarse ya de alta en el sistema.

  4. - El 06/05/2010 se formuló reclamación previa contra la anterior resolución en la que se pretendía el reconocimiento del pago para la atención de cuidador/a no profesional, en suma mensual de 414,73 euros, que fue desestimada por silencio negativo.

  5. - El beneficiario acude, desde el 11/11/2004, al Centre Ocupacional Les Corts, centro concertado y subvencionado, de la red del sistema catalán de la autonomía y atención a la dependencia (SCCAAD), donde recibe ocupación terapeútica para ajuste y desarrollo personal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por los demandantes, se interpone el presente recurso de suplicación.

Los demandantes presentaron demanda, en representación de su hijo, mediante la que solicitaban se modificara el Acuerdo del Plan Individual de Atención para que no se aplicara el coeficiente reductor del 50%, teniendo en cuenta que el hijo de los demandantes no ha acudido nunca a un Centro de Día y sí a un Centro Ocupacional que no se encuentra en la Cartera de Servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006 . En la demanda se alegaba que el 15 de julio de 2.008 se dictó resolución del Grado y Nivel de Dependencia, siéndole reconocido el Grado II Nivel...

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