STSJ Cataluña 5782/2013, 16 de Septiembre de 2013
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:9226 |
Número de Recurso | 905/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5782/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 16 de septiembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5782/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMÍLIA frente al Auto del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2012 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 456/2012 y siendo recurrido Jose Miguel, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Por auto del Juzgado Social nº 8 de Barcelona cuyas demás circunstancias obran en el encabezamiento de esta sentencia y en fecha 3 de julio de 2012 se acordó inadmitir la demanda por apreciar incompetencia de jurisdicción.
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada que se resolvió mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012 .
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del juzgado de lo social estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden jurisdiccional social para resolver la cuestión suscitada en aplicación de la Ley de Dependencia.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en recurso basado en el apartado c) del art. 193 de la LRJS para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. SEGUNDO.- Al amparo del precepto citado en el ordinal precedente, denuncia la recurrente la infracción del art. 2 de la Ley 36/2011 .
La cuestión que se plantea ha sido ya resuelta en sentencias como la de 21/5/13 que recoge la muy reciente sentencia num 2283/2013, de fecha 25/3/13 y num. de recurso 4705/2012 dictada por el Pleno de esta Sala en el sentido de considerar que es competente en todo caso el orden social de la jurisdicción para conocer y resolver los procedimientos en esta materia cuya demanda se hubiere interpuesto antes de la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/11 (11/12/11) algunas resoluciones dictadas en instancia habían atribuido, con buen criterio, la jurisdicción al Orden social para conocer de las pretensiones de reconocimiento de grado de dependencia, como por ejemplo el Auto Juzgado nº 6 de Barcelona de 6 noviembre 2009 AS 2009027.Lo propio ocurrió con resoluciones de esta Sala posteriores a la entrada en vigor de la LRJS, por demandas interpuestas con anterioridad a dicha entrada en vigor. Como ejemplos se pueden citar las que siguen:- STSJ Catalunya núm. 4019/2012 de 29 mayo JUR 201271568, por una demanda interpuesta el 24/01/11 en que dijimos que " ...ha sido pacífico, al menos, dentro del ámbito de este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la competencia del orden jurisdiccional social que la hacía derivar, dada la omisión contenida al respecto por la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de Dependencia, a su carácter próximo a las prestaciones de Seguridad Social, excluidas del conocimiento de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
En parecido sentido: STSJ, 05 de Septiembre del 2012 ( ROJ: STSJ CAT 9175/2012) Recurso: 3827/2011 ; por una demanda interpuesta el 9/11/10 y STSJ, 29 de Noviembre del 2012 ( ROJ: STSJ CAT 12683/2012); por demanda interpuesta el 10 /12 /2010.
Sin embargo, otras sentencias dictadas por esta Sala, vigente la Ley 36/11 de 10 de octubre, en casos demandas interpuestas...
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