SAP Madrid 118/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2008:1665
Número de Recurso63/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 63/08 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 15/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Majadahonda

S E N T E N C I A Nº 118/08

En Madrid a veintidós de febrero de dos mil ocho.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda con fecha cinco de marzo de dos mil siete, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª Sofía y parte apelada D. Millán y el Ministerio Fiscal.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, se dictó sentencia con fecha cinco de marzo de dos mil siete, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:

Probado y así se declara, que los días 13 de diciembre, miércoles, 15 de diciembre, viernes, y 20 de diciembre de 2006, miércoles, el denunciante, Millán se personó a recoger a su hija mayor, Paula, de trece años de edad, en el domicilio donde ésta reside en compañía de su madre, MARÍA Sofía, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Las Rozas, ya sea (los viernes) para recogerla conjuntamente con su hermana e hija menor de los litigantes, Marta, ya sea (los miércoles) tras recoger a ésta última en el Colegio donde cursa estudios, sin que, en las fechas indicadas, pudiera disfrutar de la compañía de su hija mayor, bien por no encontrarla en el domicilio, bien por salir del mismo solamente su hija menor.

En virtud de Convenio Regulador suscrito por los cónyuges en fecha 30 de diciembre de 1999 y aprobado en sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda en fecha 29 de febrero de 2000 en los autos seguidos con el nº 322/1999, se reconoce al padre el siguiente régimen de visitas: la tarde de los miércoles desde las 16:30 hasta las 19:30 horas, fines de semana alternos en horario e 17:00 horas del viernes a 20:00 horas del domingo, y vacaciones por mitad.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Sofía como autora responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES del art. 618.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeta, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costa procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Sofía, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 63 de 2.008 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de...

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