SAP Madrid 74/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2008:1915
Número de Recurso392/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 392/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE COLLADO VILLALBA

J. FALTAS Nº 663/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 74/08

En Madrid a 29 de Enero de 2008.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, con fecha 29 de Marzo de 2007, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 663/06, habiendo sido parte como apelante Iván, representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y como apelado el Ministerio Fiscal y Fátima, representada por la Letrada D.ª Maria virginia Magaña Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Mediante sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 6 de collado Villalba en fecha 29 de julio de 2.004, en el curso del procedimiento de separación contenciosa tramitado con el nº de autos 83/04, se decretó la separación del matrimonio formado por Fátima y Iván, atribuyendo a la primera la guarda y custodia de las tres hijas comunes, reconocimiento a Iván un régimen de visitas sobre dichas menores de edad consistente en fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana Santa y Verano eligiendo la madre los años impares y el padre los pares, debiendo encargarse el padre de recoger y entregar a las hijas personalmente o por medio de una persona de confianza de ambos padres, corriendo por su cuenta los gastos que ello origine.

Desde el mes de septiembre de 2.006 Iván no ha cumplido con el régimen de visitas establecido en dicha resolución judicial, no habiendo recogido ni estado con sus tres hijas menores de edad ninguno de los fines de semana que le correspondían desde dicho mes hasta la fecha de interposición de la denuncia, 4 de diciembre de dicho año. ".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Iván como autor de una falta contra las personas por incumplimiento de obligaciones familiares fijadas en resolución judicial ya definida, a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos regulados en el artículo 53.1 del Código Penal, siendo de su cargo las costas causadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 392/07; señalándose para resolución el día 29 de Enero del 2008.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes: Fátima y Iván están separados en virtud de sentencia de 29 de Julio de 2.004 dictada por el Jdo. de Primera Instancia 6 de Collado Villalba en autos 83/2.004....

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