STSJ Castilla-La Mancha 1404/2015, 14 de Diciembre de 2015
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:3764 |
Número de Recurso | 252/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1404/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01404/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 44 4 2014 0000510
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000252 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000148 /2014
Sobre: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA
RECURRENTE/S D/ña Jesus Miguel
ABOGADO/A: CC OO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AUTOMNIBUS INTERURBANOS SA
ABOGADO/A: LUIS JAVIER SANCHEZ IZARRA
PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1404/15
En el Recurso de Suplicación número 252/15, interpuesto por la representación legal de Jesus Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 24 de octubre de 2014, en los autos número 148/14, sobre reingreso tras excedencia, siendo recurrido AUTOMNIBUS INTERURBANOS S.A.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimado la demanda formulada por D. Jesus Miguel, asistido del Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, frente a la empresa "Automnibus Interurbanos, S.A.", asistida del letrado D. Miguel Ángel Yepes Sánchez, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Jesus Miguel, provisto con D.N.I. número NUM000, ha prestado sus servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con una antigüedad de 19 de julio de 2.004, ostentando la categoría profesional de conductor-perceptor y percibiendo un salario por importe de 58,82 euros/día, incluida prorrata de pagas extra, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, sin ostentar la representación de los trabajadores en la empresa.
La empresa concede al trabajador excedencia voluntaria en fecha 24 de marzo de 2.009.
El 8 de agosto de 2.013 el trabajador solicita su reincorporación a la empresa, solicitud que fue desestimada por la empresa alegando que no existía vacante.
Tras la solicitud de reincorporación del actor, la empresa ha contratado a 42 trabajadores, con la categoría de conductor-perceptor.
La empresa demandada ha visto reducidas las concesiones administrativas de determinadas líneas de viajeros y suprimidas las subvenciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha otorgaba a determinados colectivos de jóvenes, personas de tercera edad, familias numerosas, transporte escolar y líneas de "débil tráfico" produciéndose con ello una importante merma de ingresos y sobrante de personal para atender las necesidades del servicio.
La papeleta de conciliación extrajudicial fue presentada el 17 de enero de 2.014, el intento conciliatorio tuvo lugar el 13- 2-2014 y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada el día 17 de febrero de 2.014".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se recurre (Recurso de Suplicación nº 252/15) por el demandante la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimó su demanda en reclamación del reconocimiento de su derecho al reingreso en la empresa demandada desde 8-8-13 tras excedencia voluntaria y de condena a la demandada al abono de indemnización por importe de los salarios dejados de percibir desde tal fecha hasta su efectiva incorporación.
Articula el recurso a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados y, el segundo, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica y termina suplicando Sentencia que declare su derecho al reingreso desde la fecha indicada con su categoría de conductor perceptor y la condena a la empresa a abonarle los salarios desde dicha fecha hasta su efectiva incorporación.
Ha sido impugnado por la demandada, oponiéndose a todos los motivos e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
En revisión de hechos probados se solicita la sustitución del actual tenor del Hecho Probado Cuarto por el siguiente: " Desde la solicitud de reincorporación la empresa ha efectuado un total de 42 contrataciones, de las cuales 23 son contratos de duración determinada a tiempo parcial, 4 contratos de relevo indefinidos a tiempo completo, 3 contratos eventuales a tiempo parcial, 4 conversiones de contrato temporal en indefinido y 2 contratos de duración determinada por obra o servicio, todos ellos con idéntica categoría a la del actor (conductor perceptor)".
No se acepta por innecesario dado que ya lo recoge así la sentencia con valor fáctico en su Fundamento Primero, tal como reconoce la demandada en su escrito de impugnación.
En el examen del derecho, se alega vulneración del artículo 46.1 y 5 del ET, al desestimar la Juzgadora por entender que tras la solicitud de reingreso no se produjo ninguna vacante porque, pese a contratar la empresa a 42 trabajadores con su misma categoría de conductor perceptor en las circunstancias que indica en el Fundamento primero y que coinciden con la propuesta de revisión de hecho probado que ha hecho el demandante recurrente, considera no revelan necesidades permanentes sino que obedecían a...
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