SAP Murcia 5/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:208
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0102198

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000109 /2006

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000062 /2006

S E N T E N C I A NÚM. 5/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el proceso de Juicio Rápido que por delito de maltrato familiar y falta de injurias se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia con el número 62/06, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Murcia como Diligencias Urgentes número 298/06 contra Juan Ignacio, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, y en la misma condición la acusación particular ejercida por Amanda, representada por el Procurador Sr. Lozano Semitiel y defendida por el Letrado Sr. Conesa Martínez, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Ferrer Valera. Inicialmente fue designado ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA, pero al disentir del parecer mayoritario de la Sala se designó como tal al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción mayoritaria del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 30 de mayo de 2.006 sentando como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que Juan Ignacio (mayor de edad y sin antecedentes penales), contrajo matrimonio con Amanda el 25 de marzo de 2006, fijando el domicilio familiar en c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de San José de la Vega, Murcia. Al poco de contraer matrimonio, sobre la segunda mitad del mes de abril pasado, a consecuencia de las desavenencias entre los cónyuges, Amanda se marchó a residir con sus padres durante un tiempo, hasta tanto decidían sobre la posible separación matrimonial, dejando en el domicilio familiar gran parte de sus efectos personales. Unos días después, en fecha sin determinar, Juan Ignacio observó la moto de Amanda y le dejó en ella una nota manuscrita en la que entre otras cosas le decía "eres una falsa y una embustera". Posteriormente, antes del nueve de mayo del año en curso, a fin de evitar que Amanda pudiese acceder libremente al interior de la vivienda familiar y a sus enseres personales, Juan Ignacio cambió la cerradura del domicilio familiar antes referido, sin decir nada a Amanda, ni facilitarle copia de la llave".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Ignacio como autor penalmente responsable de un delito de coacciones leves sobre la mujer y una falta de injurias, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, con pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima, Amanda y a su domicilio a menos de 300 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante dos años; y por la falta, pena de cuatro días de localización permanente, imponiéndole las costas procesales causadas, incluidas las costas de la acusación particular".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Juan Ignacio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba interesando nueva sentencia por la que se le absolviera.

El Ministerio Fiscal en igual trámite impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. La acusación particular no hizo alegaciones.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 109/06, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras ser sometido en el día de hoy a votación y fallo.

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia apelada, que se modifican en los siguientes términos: "Se declara probado que Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Amanda el 25 de marzo de 2.006, marchándose después de viaje de novios, en el transcurso del cual surgieron diferencias graves entre ambos. Al volver, se marcharon a vivir a la casa titularidad de él, sita en San José de la Vega, donde se reprodujeron las diferencias, lo que motivó que a mediados del mes de abril Amanda se marchara...

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