SAP Madrid 619/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2006:12930
Número de Recurso482/2005
Número de Resolución619/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOS FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00619/2006

SENTENCIA NUM. 619

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 482 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a tres de octubre de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, y de otra, como apelada TRANSPORTES Y EXCAVACIONES DEL LLANO, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Estrugo Lozano, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Luisa Estrugo Lozano en nombre y representación de Transportes y Excavaciones del Llano S.L. y desestimando la reconvención formulada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez en nombre y representación de FCC Construcción S.A. debo condenar y condeno a FCC Construcción S.A. a abonar a la actora la cantidad de diez mil seiscientos noventa y seis euros con veinticinco céntimos (1.069,25 euros) con los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las cosas de la demanda y debo absolver y absuelvo a Transportes y Escavaciones del Llano S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda reconvencional imponiendo a la demandante reconvencional el pago de dichas costas. Notificada dicha resolución a las partes, por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Interpone demanda Transportes y Excavaciones del Llano S.L., que en la presente alzada ocupa la posición procesal de parte apelada, contra la mercantil FCC Construcción, S.A., que actúa como apelante, en la que reclama la cantidad de 10.696 € con sus intereses legales desde la fecha en que debía haberse producido el pago, o sea desde 15 de mayo de 2002.

Basa dicha pretensión declarativa de condena en lo siguiente: a) ambas entidades convinieron un contrato de industriales de fecha 23 de enero de 2001, por el cual la actora se comprometía a realizar los trabajos propios de su actividad en la obra de la demandada en Pozuelo de Alarcón descrita como "86 viviendas y Urbanización los Miradores"

  1. Consecuencia de la efectiva realización de los trabajos y suministros, la apelada suministro una factura por el importe que se reclama (obrante al folio 33 de los autos)

SEGUNDO

Se opone la demandada apelante aduciendo que la actividad contratada consistía en la preparación del terreno para la posterior construcción de la obra proyectada y contratada por FCC Construcción S.A. y que se produjo un incumplimiento...

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