STS 1275/1998, 14 de Enero de 1999

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1275/1998
Fecha14 Enero 1999

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Vigésima de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de dicha capital, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la sociedad "MEGARA IBERICA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en el que es recurrido "COMPLEJO DE INDUSTRIAS LACTEAS DE LUGO, S.A." (COMPLESA), representado por la Procuradora de los Tribunales Doñas Carmen Vinader Moraleda. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La Procuradora Dña. Carmen Vinader Moraleda, en representación de Complejo de Industrias Lácteas de Lugo, S.A., presentó escrito formulando demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra Megara Ibérica, S.A., en reclamación de cuarenta y cinco millones setecientas treinta y dos mil doscientas dieciséis pesetas (45.732.216 pts) de principal, mas gastos, intereses y costas, y expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, termino suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada con sus gastos, costas e intereses y por resuelto el contrato verbal celebrado entre las partes.

  1. - Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en su representación el Procurador Sr. Ortiz Cañavate, quien contestó a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación activa, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia estimando la excepción planteada con desestimación de la demanda y absolviendo de la misma a su representada, con expresa imposición de costas a la actora.

    A continuación, formuló reconvención, por la que expuestos los hechos y fundamentos de derecho, suplicó se dictase sentencia en la que se acuerde lo siguiente: Dar por resuelto el contrato suscrito entre la Lactaría Española S.A. y a su través Complesa, suscrito con Megara Ibérica, S.. de 1.200 toneladas de lecho en polvo, y en razón de incumplimiento llevado a cabo por la reconvencionada al no suministrar lo acordado ni hacerlo en los precios pactados. Considerar los daños y perjuicios causados en las cantidades ya expresadas, que habrán de ser deducidas de aquello que pueda adeudar a su vez Megara Ibérica S.. y que produce un saldo a favor de esta de 3.447.571 Pts; además de los intereses corridos desde la fecha de esta reconvención, como asimismo aquellos perjuicios causados a Megara Ibérica S.A. y derivados de la actuación de la reconvencionada que le han impedido cumplir con sus contrapartes, perjuicios que habrán de ser evaluados en ejecución de sentencia; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte reconvencionada.

  2. - Tramitado el procedimiento, el Juez de primera Instancia nº 4 de los de Madrid, dictó sentencia el 7 de noviembre de 1991, cuyo Fallo era el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda entablada por Complejo de Industrias Lácteas de Lugo, S.A. (COMPELSA) contra Megara Ibérica S.A. y también parcialmente la reconvención formulada por esta contra la primera debo condenar a Megara Ibérica S.A. a que abone a Complejo de Industrias Laceas de Lugo, S.A. la cantidad de 41.012.400 ptas y 2.460.714 ptas de IVA y a Complejo de Industrias Lácteas de Lugo, S.A. a que abone a Megara Ibérica S.A. la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los perjuicios que se le han irrogado a la vista de lo que concretamente se acredite sobre los gastos, reclamaciones y cargos realizados por terceros derivados precisamente del cese de suministro de leche en polvo acordado por el actor, así como por la perdida del margen comercial de beneficio relativo al suministro dejado de realizar por el actor una vez deducido el importe de los gastos necesarios a cargo de Megara Ibérica, S.A. que necesariamente ocasionase tal operación comercial de reventa de suministros a terceros, sin que ambas partidas puedan exceder de 44.760.018 pts y 4.419.769 pts respectivamente. Procede declarar resuelto el contrato de suministro celebrado entre los litigantes por incumplimiento imputable a Complejo de Industrias Lácteas de Lugo S.A.. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Apelada la anterior sentencia por la representación de ambas partes, y tramitados los recursos con arreglo a Derecho, la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia el 17 de mayo de mayo de 1994, cuya Parte Dispositiva era la siguiente: "Desestimar el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la Entidad Megara Ibérica S.A. (Megarasa) ; y estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Entidad Mercantil Complejo de Industrias Lácteas de Lugo S.A. (Complesa). Revocando parcialmente la sentencia impugnada con respecto únicamente a la demanda reconvencional que se desestima íntegramente; confirmando el resto de sus pronuncimiamientos. Con respecto a las costas causadas en esta instancia será a cargo de la apelante Magara Ibérica S.A. (Megarasa).

TERCERO

1. Notificada la resolución anterior a las partes, por la representación de "Megara Ibérica S.A.", se interpuso recurso de casación con apoyo en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del nº 4 del art. 1692 de la LEC, en cuanto la sentencia recurrida infringe las normas relativas a la interpretación de los contratos y más concretamente los arts. 1281, 1282 y 1.288 del Código Civil . Segundo.- Al amparo del art. 1692, n1 4º, infracción e las normas del Ordenamiento Jurídico, señalándose como infringido el art. 1124 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y conferido traslado para impugnación, por la Procuradora Dña. Carmen Vinader Moraleda, en la representación que ostenta, se presentó escrito impugnando dicho recurso y suplicando se dicte sentencia declarando no haber lugar a la admisión del citado recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MENÉNDEZ HERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se apoya el primer motivo casacional en la pretendida infracción de los arts. 1281, 1282 y 1258 del C.c Bajo este palio conceptual, lo que verdaderamente pretende el recurrente es una nueva valoración de documentos ya analizados en las instancias, olvidando que la apreciación del material probatorio en su conjunto corresponde al órgano "a quo". Por ello procede la inadmisión de este motivo (art. 1707, párrafo. 2º y regla 2ª inciso 1º, del art. 1710, ambos de la LEC).

SEGUNDO

En el segundo motivo se considera infringido el art. 1124 del C.c, referente a la facultad de resolver las obligaciones recíprocas. El precepto lo que contempla desde su propia literalidad es el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe. Y el problema es que en el supuesto del debate ambos contratantes han incumplido sus obligaciones.

En efecto, "Complejo de Industrias Lácteas de Lugo S.A." pretendió incrementar los precios convenidos para el suministro de leche en polvo y no consiguiéndolo, interrumpió las remesas a que venía obligado. Por su parte, "Mega Ibérica, S.A." no pagó ninguna de las partidas recibidas a través de cinco envíos sucesivos. Ambos incumplieron, por lo que sus recíprocas responsabilidades se neutralizan. Ninguno, pues, puede pretender fundadamente ejercitar la condición resolutoria tácita del 1124.

TERCERO

En el suplico del recurso "Megara Ibérica, S.A." pide a esta Sala que se case la sentencia dictada en apelación; en esta sentencia se desestimó íntegramente la demanda reconvencional, en la que la demandada pretendía obtener una indemnización por los perjuicios que le había irrogada la interrupción del suministro, al tener que adquirir a precios elevados la mercancía a distintos proveedores y por los gastos que le acarrearía el tener que indemnizar a sus clientes, amén de la pérdida del lícito margen comercial con respecto a las ventas dejadas de realizar.

Ahora bien, "Megara Ibérica S.A." no ha acreditado con facturas solventes y definitivas los desembolsos que provocaron sus pretendidos perjuicios, siendo correcto el enjuiciamiento de la Audiencia, ya que se ignora si la parte actora era el único suministrador de la recurrente. Ni puede pedir el cumplimiento de una obligación la parte que no ha cumplido con las suyas.

Por todo ello, deben desestimarse los dos motivos argüidos, no habiendo lugar al recurso y deben imponerse las costas al recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la mercantil "MEGARA IBÉRICA, S.A.", contra la sentencia dictada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 17 de mayo de 1994. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Notifiquese esta resolución a las partes, y comuníquese a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de los autos y rollo de Sala que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- J. Marina Martínez-Pardo.- R. García Varela.- J. Menéndez Hernández.- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Menéndez Hernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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