SAP Madrid 93/2010, 12 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución93/2010

MADRID

SENTENCIA: 00093/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 131/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 570/2.006.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente/recurrida: DON Gregorio

Procurador: Don Ignacio Aguilar Fernández.

Letrado: Don Guillermo Duyos Lledó.

Parte recurrente/recurrida: "PUBLICEP LIBROS DIGITALES, S.L."

Procurador: Doña Mariluz Simarro Valverde.

Letrado: Don Javier Rois Alonso.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 93/2010

En Madrid, a doce de abril de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 131/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2008 dictada en el juicio ordinario núm. 570/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados, de un lado, DON Gregorio ; y de otro, la entidad "PUBLICEP LIBROS DIGITALES, S.L.", ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de DON Gregorio contra la entidad "PUBLICEP LIBROS DIGITALES, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que:

"Se declare:

1) Que la demanda adeuda a mi mandante en concepto de impago de facturas, la cantidad 32.792,94 euros.

2) Que la demandante adeuda a CEP la cantidad de 4.588,20 euros en concepto de pago duplicado de factura y de 4.457,96 euros en concepto de suministro de libros, debiendo compensarse dichas cantidades.

3) Que consecuencia de lo anterior, cabe la compensación de deudas, dejando un importe líquido adeudado por la demanda al actor de 23.746,78 euros.

4) Que la demanda no ha procedido a efectuar las liquidaciones de derechos a favor del actor, correspondientes a los períodos de 1 de Julio de 2004 a 30 de Septiembre de 2004 y de 01 de Enero de 2006 a 21 de Marzo de 2006.

5) Que asimismo, la demandada ha incumplido el contrato suscrito con Gregorio y la legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual al impagar facturas y al negarse a facilitar los justificantes de las liquidaciones de derechos de autor.

6) Consecuencia de lo anterior, se declare la resolución del contrato existente entre las partes con fecha 21 de marzo de 2006.

Y se condene a la parte demandada:

1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2) A poner a disposición de mi mandante las liquidaciones de derechos, correspondientes a los períodos de 1 de Julio de 2004 a 30 de Septiembre de 2004 y de 01 de Enero de 2006 a 21 de Marzo de 2006, debiendo presentar junto con estos los correspondientes justificantes.

3) A satisfacer a mi mandante la cantidad resultante de las liquidaciones de derechos pendientes, correspondientes a los períodos de 1 de Julio de 2004 a 30 de Septiembre de 2004 y de 01 de Enero de 2006 a 21 de Marzo de 2006 según la pura operación aritmética señalada en el cuerpo del escrito.

4) A poner a disposición de mi mandante los certificados en los que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares, debiendo presentar junto con éstos los correspondientes justificantes, y todo ello relativo al período íntegro que ha durado la relación contractual.

5) A satisfacer a mi mandante la cantidad resultante de la liquidación de derechos a practicar sobre los ejemplares vendidos y no liquidados, según la pura operación aritmética señalada en el cuerpo del escrito.

6) A satisfacer a mi mandante en concepto de impago de facturas la cantidad líquida de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO EUROS (23.746,78 euros)

7) A satisfacer a mi mandante en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y CINCO EUROS (204.324,95 EUROS).

8) Al pago de los intereses y las costas procesales devengadas en el procedimiento.

Subsidiariamente, para el caso de que se entienda que no cabe la compensación realizada con la deuda que mi mandante tiene con la demandada en concepto de suministro de libros:

Se declare:

1) Que la demandada adeuda a mi mandante en concepto de impago de facturas la cantidad líquida de 32.792,94 euros.

2) Que la demandante adeuda a CEP la cantidad de

4.588,20 euros en concepto de pago duplicado de factura, debiendo compensarse dichas cantidades.

3) Que consecuencia de lo anterior, cabe la compensación de deudas, dejando un importe líquido adeudado por la demandada al actor de 28.204,74 euros.

4) Que la demandada no ha procedido a efectuar las liquidaciones de derechos a favor del actor, correspondientes a los períodos de 1 de julio de 2004 a 30 de Septiembre de 2004 y de 01 de Enero de 2006 a 21 de Marzo de 2006.

5) Que asimismo, la demandada ha incumplido el contrato suscrito con Gregorio y la legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual al impagar las facturas y al negarse a facilitar las facturas y al negarse a facilitar los justificantes de las liquidaciones de derechos de autor.

6) Consecuencia de lo anterior, se declare la resolución del contrato existente entre las partes con fecha de 21 de marzo de 2006.

Y se condene a la parte demandada:

1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2) A poner a disposición de mi mandante las liquidaciones de derechos, correspondientes a los períodos de 1 de julio de 2004 a 30 de Septiembre de 2004 y de 01 de Enero de 2006 a 21 de Marzo de 2006, debiendo presentar junto con estos los correspondientes justificantes.

3) A satisfacer a mi mandante la cantidad resultante de las liquidaciones de derechos pendientes, correspondientes a los períodos de 1 de Julio de 2004 a 30 de Septiembre de 2004 y de 01 de Enero de 2006 a 21 de Marzo de 2006 según la pura operación aritmética señalada en el cuerpo del escrito.

4) A poner a disposición de mi mandante los certificados en los que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares, debiendo presentar junto con estos los correspondientes justificantes, y todo ello relativo al período íntegro que ha durado la relación contractual.

5) A satisfacer a mi mandante la cantidad resultante de la liquidación de derechos a practicar sobre los ejemplares vendidos y no liquidados, según la pura operación aritmética señalada en el cuerpo del escrito.

6) A satisfacer a mi mandante en concepto de impago de facturas la cantidad líquida de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y CUATRO EUROS (28.204,74 euros)

7) A satisfacer a mi mandante en concepto de

indemnización por los daños y perjuicios causados la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y CINCO EUROS (204.324,95 euros)

8) Al pago de los intereses y las costas procesales devengadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Por su parte la entidad demanda formuló reconvención por la que se interesaba: ". se declare

  1. - Que el Sr. Gregorio adeuda a mi mandante la suma de 46.691,66 euros en concepto de liquidación de deudas entre las partes hasta el primer trimestre de 2006 incluido.

  2. - Que se condene al Sr. Gregorio al pago a mi mandante de la cantidad de 14.445,36 euros por los perjuicios ocasionados por la retirada del mercado de los manuales de preparación para el acceso a profesorado de enseñanza secundaria de inglés.

  3. - Que se condene al Sr. Gregorio al pago a mi mandante al de la suma de 9.671,01 euros como pago por el lucro cesante por las obras no entregadas y retiradas del mercado como consecuencia de los incumplimientos contractuales del Sr. Gregorio hasta la fecha.

  4. - Se declare resuelto el contrato de edición de las partes condenando al reconvenido a abonar las cantidades que resulten en ejecución de sentencia de la aplicación de la metodología por él propuesta en la demanda, respecto a las obras objeto del contrato de edición que hasta la fecha no haya entregado en forma el Proveedor, desde la fecha en que las mismas debieron actualizarse hasta la finalización del contrato (9/4/2008), descontando de dicha suma las cantidades que mi mandante haya facturado sobre las obras realmente vendidas.

  5. - Que asimismo se condene al Sr. Gregorio al abono de los intereses legales originados y costas del presente procedimiento."

TERCERO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 17 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda inicial seguida a instancia de D. Gregorio, representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y asistido del Letrado D. Guillermo Duyos Lledó; contra la mercantil PUBLICEP LIBROS DIGITALES, S.L. (antes EDITORIAL CEP OPOSICIONES, S.L.), representada por la Procuradora Sra. Simarro Valverde y asistida del Letrado D. Francisco Javier Rois Alonso; debo declarar y declaro resuelto el contrato denominado de "edición" formalizado entre las partes en fecha 9-4-2003 y en todos sus anexos de 26-5-2004 y 10-11-2005; condenando a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de veintitrés mil setecientos cuarenta y seis euros con setenta y ocho céntimos (23.746,78.-), debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial; absolviendo a la demandada de las demás pretensiones...

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