SAP Barcelona 373/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2008:5484
Número de Recurso800/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº. 800/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1036/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 373/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1036/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Barcelona, a instancia de D. Javier, contra SEDECO y Miguel Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada Miguel Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Javier, contra D. Miguel Ángel y SEDECO, debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de tres mil sesenta y seis euros con veinticinco céntimos (3.066'25.-). Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada Miguel Ángel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Javier, ejercita acción de reclamación de daños y perjuicios tanto materiales como morales, derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios concertado con el demandado, Miguel Ángel y contra la empresa "Sedeco". Los primeros los concreta en su demanda, como el precio abonado por el contrato más gastos bancarios, es decir, 2.886,25 euros y 180 euros, respectivamente. Los daños morales se estiman en 60.010,32 euros o la cantidad que se estimara adecuada por el Juzgador. La acción tiene como fundamento fáctico el incumplimiento del cometido por parte del demandado ya que presentó la documentación para poder concursar a una plaza de Expendeduría de Tabaco y Timbre para Colmenar Viejo (Madrid), fuera del plazo establecido en la convocatoria (entre los días 1 y 15 de Septiembre de 2003) ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos en Madrid, con lo que perdió la oportunidad de obtener la expendeduría.

La parte demandada basa su oposición en que fue el propio actor quien renunció a recurrir en alzada la decisión administrativa por virtud de la cual se rechazó de plano su solicitud al presentarse la documentación fuera de plazo, al contrario de lo que hicieron otros de sus clientes. En segundo lugar, esgrime en su defensa que, aún en el supuesto de haberse presentado en plazo la documentación, el actor no habría obtenido la concesión porque no reúne tantos puntos como la persona que finalmente resultó ser la adjudicataria.

La sentencia de primer grado acoge íntegramente el informe del Comisionado para el Mercado de Tabacos en Madrid para estimar en parte la demanda, acogiendo la pretensión de incumplimiento del arrendamiento de servicios porque la documentación se presentó fuera de plazo, pero rechaza la pretensión de indemnización de daños morales.

SEGUNDO

Ambas partes apelan la sentencia. La parte actora solicita la estimación íntegra de la demanda y un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, en especial sobre la reclamación de daños morales que rechaza, simplemente porque, alega la sentencia, no puede inmiscuirse en la competencia de tribunales de otro orden jurisdiccional. El actor entiende que existen en autos, además del mero informe del Comisionado, datos suficientes para determinar con claridad que, la documentación se presentó el 23 de Septiembre de 2003 ante dicho organismo cuando el termino...

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