SAP Valencia 361/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2006:1578
Número de Recurso363/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

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S E N T E N C I A Nº 3 6 1

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

    Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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    En VALENCIA, a vientiséis de Junio de dos mil seis

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia con el nº 1067/05 por Dª Elvira contra Dª Penélope y D. Santiago, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Elvira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Valencia en fecha 31 de Enero de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando Dª Elvira que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dª Eva Domingo Martinez debo absolver y absuelvo a Dª Penélope y D. Santiago que ha estado representados por el Procurador de los Tribunales Dª Maria Dolores Jorda Albiñana de las pretensiones formuladas contra ellos con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Elvira, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 25 de Mayo de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Elvira se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Santiago y Dª Penélope, solicitando en el suplico se condene a los demandados con carácter solidario, o subsidiariamente, con carácter mancomunado, a pagar a la demandante, para el caso de que se considere que las dos cantidades entregadas en concepto de señal tienen el carácter de arras penitenciales, la suma de tres mil doscientos euros, en concepto de responsabilidad dimanante del artículo 1.454 del Código Civil, por el incumplimiento contractual de los vendedores al negarse a escriturar, más la suma de ciento cincuenta euros, importe de la tasación del inmueble, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del proceso. De forma subsidiaria, para el caso de que se estime que la primera cantidad de 600 euros entregada en concepto de señal tiene el carácter de arras penitenciales y la segunda cantidad de 1.000 euros entregada también en concepto de señal tiene el carácter de arras confirmatorias, se condene a los demandados a pagar a la actora la suma de dos mil doscientos euros en concepto de responsabilidad por el incumplimiento contractual de los vendedores al negarse a escriturar, más la suma de ciento cincuenta euros, importe de la tasación del inmueble.

Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que deseando adquirir una vivienda, acudió a la oficina de la inmobiliaria "Serinbe, S.L.", en la que se hallaba ofertada para su venta la vivienda propiedad de los demandados ubicada en la CALLE000 nº NUM000, puerta NUM001, de la localidad de Benetúser. Después de visitar el inmueble, la demandante firmó, el 10 de marzo de 2.005, junto con los demandados, y con la mediación de la agencia inmobiliaria, un contrato privado de compraventa de dicha vivienda, en virtud del cual la demandante la compraba por un precio de 76.000 euros, entregando en dicho acto la suma de 600 euros, cantidad, a la que, conforme a lo pactado, se le debe atribuir el carácter de arras penitenciales, estableciéndose que la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa tendría lugar antes del día 15 de abril de 2.005. Como quiera que llegado el 15 de abril de 2.005 no se había formalizado aún la escritura pública de compraventa, según lo convenido, ese mismo día 15 de abril las partes se volvieron a reunir y firmaron un Anexo al contrato privado de compraventa por el que pactaban prorrogar el plazo para escriturar hasta el 2 de mayo de 2.005, haciendo entrega la compradora de una nueva entrega de dinero, concretamente de 1.000 euros, que se entendían entregadas a cuenta del precio, debiendo entenderse que dicha cantidad tiene la naturaleza de arras penitenciales. Puesto que la demandante precisaba financiación para poder adquirir el inmueble, acudió al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en solicitud de un préstamo hipotecario, siendo que los trámites que conlleva dicha financiación fueron los que provocaron una dilación mayor de la que hubiere sido deseable, razón por la cual, transcurrido el día 2 de mayo de 2.005, las partes se volvieron a reunir, concretamente tres días después, el 5 de mayo a las 19,30 horas en la inmobiliaria "Serinbe, S.L." y, en presencia de personas pertenecientes a dicha inmobiliaria, se llegó a un acuerdo verbal de prorrogar el plazo para escriturar quince días más a partir de ese momento, es decir, hasta el 20 de mayo de 2.005. El día 16 de mayo de 2.005, la entidad bancaria comunicó a la demandante que la firma de la hipoteca se había señalado para el día 18 de mayo de 2.005, por lo que la actora lo...

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