SAP Valencia 227/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2007:43
Número de Recurso147/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 227/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a dieciocho de abril de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 195/2006, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Marcelina , representada por la Procuradora Dª Evelia Navarro Sáiz y defendida por el Letrado D. Antonio Antón Blasco y de otra como demandada-apelada la CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL, representada por la Letrada Habilitada de la Generalitat Valenciana; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (06-M240195).

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 2-10-2006 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición a la resolución administrativa instada por Dª Marcelina , manteniendo la resolución recurrida de 18-10- 05, ampliándose el sistema de visitas paternofilial vigente en el sentido referido en el Fundamento de Derecho nº 2 de la presente resolución. Líbrese oficio al PEF. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn ). El recurso sde preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juez a quo que constituye el acogimiento de la menor Belén en las personas propuestas por la entidad pública debe previamente partirse del principio básico reconocido en el art. 39 de la Constitución Española, en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General Naciones Unidas, y en numerosos preceptos recogidos a lo largo del articulado del Código Civil, de protección del derecho del que son titulares los menores a su propio desarrollo, educación y formación, lo que se traduce en la materia que nos ocupa, en sede de relaciones paterno filiales, en que el conflicto surgido acerca de su acogimiento deba resolverse por prescripción legal, jurisprudencial y justas razones, atendiendo primordialmente al beneficio e interés del meno.

SEGUNDO

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