STSJ Comunidad Valenciana 637/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2020
Fecha29 Septiembre 2020

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000394/2018

N.I.G.: 46250-45-3-2017-0006369

SENTENCIA Nº 637/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª . ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

Dª . ANA PEREZ TORTOLA

D . RICARDO FERNANDEZ CARBALLO- CALERO

En VALENCIA a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número 394/2018, interpuesto frente a sentencia 60/2018, de 27 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Valencia recaída en el seno del procedimiento abreviado 963/2017, habiendo sido partes en el recurso, la GENERALITAT VALENCIANA como apelante, a través de sus servicios jurídicos y siendo parte apelada Jacinta a través del Procurador Ignacio J. Aznar Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la sentencia 60/2018, de 27 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Valencia recaída en el seno del procedimiento abreviado 963/2017, la cual falló "ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jacinta contra la resolución de 6/9/2017 del Director General de Centros y Personal Docente de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se deniega la solicitud presentada por la recurrente de reducción de jornada al 50% retribuida por cuidado de su hija, resolución que anulamos por no ser la misma conforme a derecho, reconociendo el derecho de la recurrente a la reducción de jornada al 50% retribuida por cuidado de su hija menor afectada de enfermedad grave, con condena en costas a la administración demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, mediante escrito registrado en fecha 3/4/2018, interpuso recurso de apelación la administración autonómica ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta y peticionando de esta Sala dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, contestó al recurso de apelación interpuesto Jacinta, la cual por medio de escrito registrado en 25/4/2018, muestra razonada oposición para terminar peticionando de la Sala el dictado de sentencia " que desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia objeto de impugnación, con expresa condena en costas"

CUARTO

Señalado el asunto para el 29/9/2020, el mismo resultó deliberado, votado y fallado.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Fernández Carballo - Calero, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación como quedó advertido la sentencia 60/2018, de 27 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Valencia recaída en el seno del procedimiento abreviado 963/2017, la cual falló "ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jacinta contra la resolución de 6/9/2017 del Director General de Centros y Personal Docente de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se deniega la solicitud presentada por la recurrente de reducción de jornada al 50% retribuida por cuidado de su hija, resolución que anulamos por no ser la misma conforme a derecho, reconociendo el derecho de la recurrente a la reducción de jornada al 50% retribuida por cuidado de su hija menor afectada de enfermedad grave, con condena en costas a la administración demandada"

Tal sentencia estimó la pretensión ejercitada en la demanda al entender que la actora, profesora interina de enseñanza secundaria destinada en el DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001, contaba con el derecho a que le fuere concedida reducción de jornada sin deducción de retribuciones por cuidado de hija menor de edad solicitada en fecha 31/7/2017 ( Art.49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), al considerar se daban los requisitos predeterminados normativamente a tal efecto, al resultar progenitora conviviente con una niña nacida en NUM000 /2005 que padece " DIRECCION003 (enfermedad conocida como DIRECCION002 ), trisomía terminal del brazo largo del cromosoma 10, malformaciones congénitas del sistema nervisio central, parálisis cerebral infantil y trastornos graves de la condcuta". Tras exponer la controversia entre las partes considera que la situación acreditada en actuaciones resulta sibsumible en el supuesto contemplado en el Art.49 e) del EBEP, sin que acoja el (único) motivo de denegación esgrimido por la administración, cual fue...

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