STSJ Comunidad Valenciana 727/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2021
Número de resolución727/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000428/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0002475

SENTENCIA Nº 727/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALÈNCIA, a 7 de octubre de 2021.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 428/2019 seguidos entre partes, de la una y como demandante,

D. Carlos José, representado por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra y defendido por la Letrada Dña. Cristina Serón Rey; y de la otra, como Administración demandada, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y dirigida por la Abogacía General del Estado; recurso interpuesto contra la resolución de 27/ abril/2019 de la Jefa de servicio de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 18/marzo/2019, dictada por el Jefe del Servicio de la División de Personal de la Dirección General de la Policía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 27/abril/2019 de la Jefa de servicio de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 18/marzo/2019, dictada por el Jefe del Servicio de la División de Personal de la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan

en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

En particular en la demanda se solicita la anulación del acto impugnado y se acuerde la concesión y renovación del permiso por cuidado de hijo menor afectado de enfermedad grave con reducción de jornada de, al menos, 50 %, con carácter retribuido, mientras dure el tratamiento y se precisen los cuidados continuos y directos del progenitor.

En la contestación, se pide la desestimación de la demanda.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre pasado.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 27/abril/2019 de la Jefa de servicio de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 18/marzo/2019, dictada por el Jefe del Servicio de la División de Personal de la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

Al demandante le fue concedido permiso de reducción de jornada en un 50% de carácter retribuido para el cuidado de su hijo, menor de edad, Jesús Luis, afectado de enfermedad grave, consistente en DIRECCION000, catalogada como tal en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29/julio, permiso concedido al amparo de lo previsto en el art. 49, e) del EBEP, que se concedió por seis meses y fue prorrogado por seis meses más de forma sucesiva hasta la resolución de 18/marzo/2019 que denegó la prórroga solicitada considerando que desde el punto de vista clínico la situación actual no se ajusta a lo exigido por el art. 49 EBEP " toda vez que el menor se encuentra escolarizado y no se presenta certif‌icado de hospitalizaciones" .

Ante ello, se detalla la enfermedad que presenta el menor, trastorno de carácter permanente que requiere tratamiento y terapia intensiva de forma continuada y que se presta a petición del Servicio de Neuropediatría del HOSPITAL000 con carácter externalizado en un gabinete psicopedagógico, con sesiones diarias, todas las mañanas, de una hora u hora y media aportando informe de profesional que presta esa asistencia, Dña. Paloma e informe del Dr. D. Arturo, de Neuropediatría del Hospital mencionado, solicitandola renovación del tratamiento (documentos 2 y 1, respectivamente de la demanda).

Se sostiene el mantenimiento de la situación del niño -no mejoría- y la necesidad del tratamiento. Se señala que desde el 2º ciclo de infantil estaba escolarizado sin que antes se hubiera denegado la prórroga con ese motivo y que no ha requerido hospitalización pese a ser reconocida como enfermedad grave

El diagnóstico se hizo a edad temprana, a los dos años detallándose en los informes. En el de la Sra. Paloma de 09/enero/2020 (documento 2 de la demanda) se dice que es el padre el encargado de acudir a las distintas citas; y que una de las mayores dif‌icultades que presenta Carlos José es la alimentación debido a su trastorno sensorial; dice que en mecesario que el padre disponga...

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