STSJ Comunidad de Madrid 77/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:809
Número de Recurso5054/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005054/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00077/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 77/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 77/2008

En el recurso de suplicación nº 5054/2007, interpuesto por D. Aurelio, representado por el Letrado D. Alberto García Álvarez contra la sentencia nº 120/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número uno de los de Madrid, en autos núm. 629/2006, siendo recurrido IBÉRICA DE CONTROL TÉCNICO Y GESTION DE LA CALIDAD SL, representado por el Letrado D. Sabina Pérez Albalate, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D Aurelio contra IBÉRICA DE CONTROL TÉCNICO Y GESTION DE LA CALIDAD, en reclamación de extinción de contrato, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha cuatro de mayo de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La sociedad demandada fue constituida el 06.04.00 por Jesus Miguel, Miguel y Claudio, con un capital de 3.300 euros dividido y representado en otras tantas participaciones de igual valor, suscritas por aquellos a partes iguales de 1.100 participaciones por cabeza, asumiendo el primero la administración única de la sociedad (doc.1 empresa).

SEGUNDO

El 06.07.00 suscribieron la partes contrato laboral de duración determinada transformado en indefinido el 04.09.01, con la categoría profesional del actor de Licenciado para prestar servicios como Arquitecto (docs. 5 a 7 actor y 11 empresa). La retribución percibida al menos hasta enero de 2002 era de 985,88 euros mensuales brutos (doc.7 empresa) y más delante de 1.015,90 euros (alegación de la empresa en la contestación a la demanda), hasta febrero de 2003.

TERCERO

El 09.07.01 el actor fue apoderado por la sociedad para percibir cantidades hasta un máximo de 1.202,2 euros y para celebrar toda clase de contratos, adquirir, enajenar, permutar, gravar o modificar por cualquier titulo o concepto, con relación a toda clase de bienes muebles, mercaderías, materias primas y suministros, al contado o a plazos, admitiendo o prestando toda clase de garantías (doc 3 empresa)

CUARTO

Instrumentado en escritura pública de 27.06.02, los tres socios fundadores, entonces titular cada uno de ellos de 25.139 participaciones tras una ampliación de capital social, y el actor celebraron contrato de compraventa, por el cual éste adquirió 4.776 participaciones de cada uno de aquellos (doc. 2 empresa)

QUINTO

El 11.02.03 (doc. 4 empresa), la sociedad francesa Centre Technique de L´Apave Sud - Cete Apave Sud S.A.S., compró 12.443 participaciones a Jesus Miguel, 20.363 (el total) a Miguel y 12.444 participaciones a Claudio. En la misma escritura notarial en que se recoge el contrato, se reflejan entre otras cuestiones, la revocación del poder del actor, la renuncia de Jesus Miguel al cargo de administrador único, la constitución de un consejo de administración integrado por la sociedad francesa, Bruno, Luis Angel, Lorenzo, Braulio, Jesus Miguel, Claudio y el actor, el aumento de capital social mediante la emisión de 304.583 nuevas participaciones, de las que el actor adquirió 14.472, y la determinación, en la cláusula octava, relativa, a "Disposiciones Laborales de los socios", de --cita textual- "los cargos y la remuneración mínima de los socios por los servicios que prestan a la sociedad", fijándose a favor del actor, en su condición de Director Regional y Director Técnico, una retribución fija de 59.200 euros y variable de 14.800 euros, en función de los objetivos que serían fijados en el primer trimestre de cada año.

SEXTO

No ha debatido la parte demandada la retribución del actor de 4.933,50 euros mensuales, con prorrateo de pgas extraordinarias, que consta en el hecho primero de la demanda, que atribuye aquella parte al nombramiento y funciones de consejero a raíz de los acuerdos citados en el ordinal precedente de este relato.

SÉPTIMO

Desde el 04.04.02 hasta el 14.03.06, Miguel Ángel actuó como Coordinador Técnico a nivel nacional (doc.15 de la empresa)

OCTAVO

La segunda testigo de la empresa, responsable del departamento de administración, ratificó el control de acceso que figura como documento 8 de la demandada, cuyo registro lleva la propia testigo. Afirmó que el actor, antes de octubre o noviembre de 2006, acudía a la empresa una o dos veces por semana y permanecía unos 40 ó 50 minutos; después, había semanas que no venía, otras venía una vez o dos y no solía estar más de cinco minutos. Un día de octubre o noviembre de 2006, al entrar en el centro de trabajo, la testigo y otros compañeros se dieron cuenta de que el actor se había llevado la mesa, el ordenador, un teléfono inalámbrico y sillas.

NOVENO

El 10.10.06 el actor, por conducto notarial, hizo saber los restantes miembros del consejo de administración su dimisión como sonajero (doc. 13 empresa)

DÉCIMO

Fue ratificado en el juicio por el detective actuante, informe de detectives emitido el 29.01.07 e incorporado a los autos como documento 18 de la demandada. Sin perjuicio de tenerlo por reproducido en su integridad, cabe resumir su contenido señalando que corresponde a un seguimiento al actor durante los días 17 y 20 de noviembre de 2006 y 17, 18, 25 y 26 de enero de 2007. Yendo a lo que más interesa, en tres de los seis días de seguimiento consta la presencia del actor en las oficinas de la empresa: el 17.11.06, en que permaneció durante cinco minutos, alrededor de las 09:00 horas, el 20.11.06,desde las 09:00 horas hasta las 09:15 horas, y el 26.01.07, en que estuvo desde antes de las 08:40 horas (hora de localización de su vehículo en las inmediaciones) hasta las 09:05 horas y desde un momento posterior a las 12:35 horas hasta las 13:10 horas. Consta que los día 20.11.06 y 17, 25 y 26 de enero de 2007 el actor acudió a un inmueble con acceso por la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Las Rozas, situado entre esta calle y la C/ Santander, por cuyo nº 1 el actor accedía al garaje donde dejaba estacionado su vehículo. El actor fue visto entrando en el piso 1º--C de este inmueble, que estaba ocupado por un estudio de arquitectura, en cuyo correspondiente buzón de correo figuraba el nombre "Moreno Garrido". El día 20.11.06 el actor permaneció en este inmueble desde poco después de las 09:15 hasta las 13:40 horas y desde las 15:15 hasta más allá de las 17,30 horas (final del seguimiento); el día 17.01.07, estuvo toda la mañana desde las 09:00 horas y desde las 15:30 hasta más allá de las 18:45 horas (final del seguimiento); el 25.01.07 estuvo una hora, a partir de las 09:05 horas, y desde las 12:40 hasta las 14:10 horas; y el 26.01.07 desde poco después de las 09:05 hasta las 12:20 horas, desde poco después de las 13:10 hasta las 14:45 horas, y desde poco después de las 16:05 hasta más allá de las 18:50 horas (final del seguimiento).

UNDÉCIMO

Constan percepciones retributivas del actor hasta abril de 2006 (docs. 7...

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