SAP Baleares 253/2003, 6 de Mayo de 2003

ECLIES:APIB:2003:1124
Número de Recurso118/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 118/2003

SENTENCIA N° 253

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a seis de mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Palma, bajo el n°

42/00, Rollo de Sala n° 118/03, entre partes, de una como actora - apelante D. Jesús Carlos , representada por el Procurador Dña. Monserrat Montané Ponce, y de otra, como

demandada - apelada Dña. Lourdes , representada por el Procurador D. Francisco

Barceló Obrador, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Leopoldo Pérez- Fontán Estefanía

y D. Laureano Arquero Vinuesa. Han sido partes codemandadais apeladas D. Alonso y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LOS EIFICIOS DE LA CALLE000

NUMEROS NUM000 y NUM001 DE MAGALLUF.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Palma, en fecha 4 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA MONTSERRAT MONTANE PONCE, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Jesús Carlos , contra DOÑA Lourdes , DON Alonso , LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NUM000 DE MAGALLUF, y contra LA COMUNIDAD DEL PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM001 DE MAGALLUF; debo condenar y condeno solidariamente a DOÑA Lourdes Y DON Alonso a que indemnicen al actor en la cantidad de 5.237,52 euros, mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. = Asimismo, debo absolver y absuelvo a las comunidades de propietarios demandadas de los pedimentos, inicialmente, contra las mismas formulados. = No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril, del presente año, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima en parte la demanda sobre reclamación de daños y perjuicios causados al actor por filtraciones de aguas en el local de su propiedad debidas a las obras realizadas en la terraza cubierta del piso superior propiedad de los esposos codemandados, a los que condena a abonar la suma de 5.237,52 euros por los daños materiales, absolviendo a las Comunidades de Propietarios codemandadas, sin hacer expresa declaración sobre costas, es recurrida en apelación por la parte demandante alegando como esencial motivo de impugnación la incongruencia de la sentencia al condenar a los codemandados al pago de una cantidad líquida cuando en el suplico de la demanda se solicita que se fijen las bases para cuantificar los daños y perjuicios en fase de ejecución, pues "las cantidades que se reclaman no tienen carácter definitivo por no haberse llevado a cabo todavía las obras de reparación de la cubierta y seguirse produciendo daños", y por no concederle la indemnización interesada tanto por daños morales como por lucro cesante, pretensión que fundamenta en una errónea valoración de la prueba, para terminar interesando que las costas de la primera instancia se impongan a los condenados dada su temeridad.

SEGUNDO

El requisito de la congruencia que han de cumplir las resoluciones judiciales no impone sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan, pero no una literal transcripción, por ello, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada, le está permitido al órgano jurisdiccional establecer su juicio critico de la manera que entienda más ajustada. La causa petendi de toda demanda, desde la perspectiva de la alegada incongruencia ex artículo 359 de la LEC de 1881, la integran los hechos - relato histórico- que sirven de soporte fáctico a la acción que se interpone, por lo que, en el caso, si la ejercitada es la de responsabilidad extracontractual,...

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