SAP Orense, 28 de Junio de 2005

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2005:1100
Número de Recurso363/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiocho de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado mixto núm. 2 de Ourense, seguidos con el núm. 733/2003

, rollo de apelación núm. 363/2005, entre partes, como apelante D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER RIVERO LOREN y, como impugnantes, D. Matías , Dª. Amelia , D. Romeo y Dª. Carla , representados por la procuradora Dª. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Abogado D. FERNANDO OTERO MARQUINA. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5-5-2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña María del Carmen Silva, en nombre y representación de don Jesús Ángel , que actúa representado por don Manuel López Iglesias, contra don Matías , doña Amelia , don Romeo y doña Carla , condeno: 1- A don Matías y a doña Amelia a abonar a don Jesús Ángel , conjunta y mancomunadamente por partes iguales, la cantidad de 55.000 €, en concepto de devolución del capital prestado en día once de julio de dos mil tres, así como, en concepto de indemnización por mora, la cantidad resultante de aplicar a dicho capital un interés igual a 2,5 veces el interés legal vigente para el año 2003, desde la fecha de vencimiento del préstamo hasta el completo pago del principal. 2- A don Matías , doña Amelia , don Romeo y a doña Carla , a abonar a don Jesús Ángel , conjunta y mancomunadamente por partes iguales, la cantidad de 59.000 €, en concepto de devolución del capital prestado el día treinta de junio de 2003 y, en concepto de indemnización por mora, la cantidad resultante de aplicar a dicho capital un interés igual a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente para el año 2003, desde la fecha de vencimiento del préstamo y hasta el completo pago del principal. No se hace expresa imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jesús Ángel recurso de apelación en ambos efectos y como impugnantes D. Matías , Dª. Amelia , D. Romeo y Dª. Carla , y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida por el actor y los demandados. Aquel, aquietándose con el rechazo de la petición relativa al pago por los demandados del 20% del capital objeto de los contratos discutidos, pretende la aplicación de los intereses de demora del 20% previstos en los mismos. Alega que su pretensión viene justificada por las circunstancias que concurrieron al suscribirse el contrato y con posterioridad y que la ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 resulta inaplicable a los intereses moratorios....

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