SAP Orense, 28 de Junio de 2005
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2005:1100 |
Número de Recurso | 363/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Ourense a veintiocho de junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado mixto núm. 2 de Ourense, seguidos con el núm. 733/2003
, rollo de apelación núm. 363/2005, entre partes, como apelante D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER RIVERO LOREN y, como impugnantes, D. Matías , Dª. Amelia , D. Romeo y Dª. Carla , representados por la procuradora Dª. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Abogado D. FERNANDO OTERO MARQUINA. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado mixto núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5-5-2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña María del Carmen Silva, en nombre y representación de don Jesús Ángel , que actúa representado por don Manuel López Iglesias, contra don Matías , doña Amelia , don Romeo y doña Carla , condeno: 1- A don Matías y a doña Amelia a abonar a don Jesús Ángel , conjunta y mancomunadamente por partes iguales, la cantidad de 55.000 €, en concepto de devolución del capital prestado en día once de julio de dos mil tres, así como, en concepto de indemnización por mora, la cantidad resultante de aplicar a dicho capital un interés igual a 2,5 veces el interés legal vigente para el año 2003, desde la fecha de vencimiento del préstamo hasta el completo pago del principal. 2- A don Matías , doña Amelia , don Romeo y a doña Carla , a abonar a don Jesús Ángel , conjunta y mancomunadamente por partes iguales, la cantidad de 59.000 €, en concepto de devolución del capital prestado el día treinta de junio de 2003 y, en concepto de indemnización por mora, la cantidad resultante de aplicar a dicho capital un interés igual a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente para el año 2003, desde la fecha de vencimiento del préstamo y hasta el completo pago del principal. No se hace expresa imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jesús Ángel recurso de apelación en ambos efectos y como impugnantes D. Matías , Dª. Amelia , D. Romeo y Dª. Carla , y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia de instancia es recurrida por el actor y los demandados. Aquel, aquietándose con el rechazo de la petición relativa al pago por los demandados del 20% del capital objeto de los contratos discutidos, pretende la aplicación de los intereses de demora del 20% previstos en los mismos. Alega que su pretensión viene justificada por las circunstancias que concurrieron al suscribirse el contrato y con posterioridad y que la ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 resulta inaplicable a los intereses moratorios....
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