STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:720
Número de Recurso5494/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 5494/99 Sentencia nº 47/2000 J.S Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5494/99 interpuesto por la letrado Mercedes Mª Blanco Montagut, en nombre y representación de Marí Trini , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (FONDO ESPECIAL), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 209/98 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid , se presentó demanda por Marí Trini , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (FONDO ESPECIAL), en reclamación de Reintegro Cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinte de marzo de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora es pensionista de jubilación de la Mutualidad de la Previsión con anterioridad a 1.1.84.

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 22.9.92, la Gerencia del Fondo Especial del INSS

reconoció le reconoció complemento de pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en cuantía mensual de 50.213 pesetas, igual a la pensión complementaria que venía percibiendo en junio de 1984 de la extinguida Mutualidad de la Previsión del I.N.P., con efectos de 1.10.92.

TERCERO

Mediante resolución de 26.1.93, el INSS reconoció a la actora los atrasos del complemento por el período 1.7.87 a 30.9.92, en cuantía total de 3.665.549 pesetas.

CUARTO

Mediante resolución de fecha 19.11.97, el INSS, como consecuencia de regularización de los importes consignados en la. liquidación provisional de aquellos atrasos en concepto de Ayuda de Acción Social (AAS, desde ahora), y a tenor de cierta información, que la resolución no especifica, acordó revisar la resolución de 26.1.93, resultando a favor del organismo demandado el importe de 2.157.682 pesetas, en concepto de prestación indebidamente percibida. Para cuya devolución se procedería al descuento de 36.783 pesetas durante 58 meses y una última mensualidad de 24.268 pesetas sobre la pensión de jubilación reconocida por el Fondo Especial. Se tiene por reproducida la nota técnica de cálculo adjunta a la resolución de 19.11.97, obrante en el expediente administrativo, en que constan los importes relativos a la AAS, en relación al complemento debatido.

QUINTO

Disconforme con esa resolución, interpuso la actora en tiempo y forma reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución definitiva de fecha 20.2.98., cuyo hecho tercero pone de manifiesto que en la liquidación provisional no se había descontado lo percibido en concepto de AAS, "incompatible con la pensión complementaría al quedar absorbida por ésta ..

SEXTO

En el acto de juicio, la parte actora desistió de la última de sus pretensiones subsidiarias, relativa a que el descuento mensual en su pensión acordado por el INSS para cancelar la deuda, respetase los límites del art. 1.451 de la L.E.C . TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, sé dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso interpuesto consta de seis motivos, los dos primeros amparados en el apartado b)

del art. 191 de la LPL propugnando la adición de un hecho al relato fáctico de la sentencia de instancia y la revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR