STS 0/1997, 9 de Octubre de 1997

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1498/1992
ProcedimientoSUPLICA
Número de Resolución0/1997
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de súplica que el Procurador D. Gasparen nombre y representación de la entidad mercantil "Banco Condal, S.A.", ha interpuesto contra la sentencia de esta Sala de fecha dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y siete, por la que se resolvió el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, al que se refieren estas actuaciones; habiendo sido parte recurrida en el referido recurso de súplica la entidad mercantil "Neraco, S.A.", representada por el Procurador D. Jorge Deleito García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el incidente de impugnación de honorarios de Letrado y derechos de Procurador por indebidos, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha 18 de Junio de 1997, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la impugnación que el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de la entidad mercantil "Neraco, S.A.", ha hecho, por el concepto de indebidos, de los honorarios del Letrado D. Benedicto, procede excluir de la minuta formulada por el mismo la partida correspondiente al siguiente concepto: 'Por redacción de escrito evacuando el traslado de instrucción así como a la vista de que la Certificación obrante en autos de la Sentencia dictada por la Excma. Audiencia de Barcelona es incompleta, se libre el oportuno exhorto a fin de que por la misma se expida una Certificación completa de la Sentencia dictada'; no procede aprobar la tasación de costas en lo referente a los honorarios del aludido Letrado.- Asimismo, estimando la impugnación que el expresado Procurador Sr. Deleito García, en la representación que ostenta, ha hecho, por el concepto de indebidos, de los derechos arancelarios del Procurador D. Gaspar, debemos acordar y acordamos que de la tasación de costas practicada se excluyan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos arancelarios: 'Bastanteo y acepto del poder; Desglose poder; Copias; Tasación de Costas'. Se aprueba la referida tasación en cuanto a los demás derechos arancelarios, distintos de los que acaban de ser expresados, del referido Procurador Sr. Gaspar. Sin expresa imposición de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia de esta Sala, el Procurador Sr. Gaspar, en representación de la entidad mercantil "Banco Condal, S.A." ha interpuesto el presente recurso de súplica, por entender que no es procedente acordar, como se ha acordado en dicha sentencia, la no aprobación de la tasación de costas en cuanto a los honorarios del Letrado de dicha parte, D. Benedicto.

TERCERO

Del escrito de interposición de dicho recurso de súplica se ha dado traslado a la representación procesal de "Neraco, S.A." por tres días para que pudiera impugnarlo, como así lo ha hecho dentro del plazo concedido.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al haberse minutado por el Letrado Sr. Benedictouna cantidad global y única por todos los conceptos de la intervención que dice tuvo en el recurso de casación al que se refieren estas actuaciones, uno de cuyos conceptos (el de instrucción) es totalmente indebido, y no siendo posible conocer qué cantidad corresponde a dicho concepto de la global y única por la que se ha extendido la minuta, esta Sala ha de ratificarse en los argumentos que expuso en su sentencia de fecha 18 de Junio de 1997 (por la que resolvió el incidente de impugnación de tales honorarios por indebidos), por lo que procede desestimar el recurso de súplica interpuesto contra dicha sentencia.

SEGUNDO

NO se desprenden méritos suficientes para hacer expresa imposición de las costas de dicho recurso de súplica.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de súplica que el Procurador Sr. Gaspar, en nombre y representación de la entidad mercantil "Banco Condal, S.A.", ha interpuesto contra la sentencia de esta Sala de fecha dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y siete, por la que resolvió el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, al que se refieren las presentes actuaciones. Sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Alfonso Villagómez Rodil.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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