Sentencia AP Madrid, 26 de Febrero de 2001

Procedimiento152271
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 26 de febrero de 2001

Audiencia Provincial de Madrid Sección 6ª

Sentencia Nº 84/2.001

Ponente: D. Francisco Jesús Serrano Gassent

Delitos contra la Administración Pública

Malversación

Modalidades

Propia

El tipo penal de malversación se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales por parte del agente, ya sea por disposición de hecho, ya sea por disposición de Derecho, por lo cual no es imprescindible que el funcionariotenga en Su poder los caudales y efectos públicos por razón de la competencia que las disposiciones administrativas adjudiquen al Cuerpo u Organismo al que pertenezca, sino que basta con que hayan llegado a su poder con ocasión de lasfunciones que concreta y efectivamente realizare el sujeto como elemento integrante del órgano público. En conclusión, lo importante es que el funcionario tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos, sometidos por eso atal poder, en virtud de la función atribuida al ente público o en virtud de una mera situación de hecho derivada del uso o de la práctica administrativa dentro de aquella estructura.

Legislación citada: art. 394 y 342 C.P.

Ilmos. Señores

Presidente

D. Pedro Javier Rodriguez Gonzalez-Palacios

Magistrados

D. Francisco Jesus Serrano Gassent

D. Julio Mendoza Muñoz

En Madrid, a 26 de Febrero de 2001.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 794/95, por un delito de malversación de caudales públicos, procedente del Juzgado de Instrucción n° 15 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado,contra J.C.B.P., de 54 años de edad, natural y vecino de Madrid, hijo de J M y J, nacido el día 17 de Septiembre de 1946, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra I.B.G., de 57 años de edad, natural de Sevilla y vecino de Madrid, hijo de C y A nacido el día 2 de Marzo de 1943, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta cansa, y contra D S.A. como responsable civil subsidiario.

El juicio oral tuvo lugar los días 19, 20, 21 y 22 de Febrero de 2001, y en el que han sido partes el M. Fiscal, el Abogado del Estado, el acusado J.C.B.P. representado por la Procuradora Dª. María Jesús González Díaz y defendido por los Letrados D. Jesús Silva Porto y D. J.C.G.C., el acusado I.B.G., representado por la Procuradora Dª. Susana Sánchez García y defendido por el Letrado D. Arturo Miguel García Hernández y la responsable civil subsidiaria D S.A., representada por la Procuradora Dª. Yolanda García Hernández y defendida por el Letrado D. Arturo Miguel García Hernández, y siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales, y calificó los hechosde autos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el art. 394.4° del Código Penal de 1973 o del Art. 432.1 ° del Código Penal vigente, siendo aplicable este último por resultar más favorable, del que responden los dos acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, procediendo deducir el correspondiente testimonio de su acusación al Tribunal de Cuentas para que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18.2° de la Ley Orgánica 2/82 del Tribunal de Cuentas se determine en esa vía la responsabilidad civil respecto al acusado J.C.B.P., quedando igualmente reservadas a quienes pudieran considerarse perjudicados por los hechos las acciones correspondientes paraejercitarlas ante la Jurisdicción contable, y solicitando respecto a I.B.G. que indemnice a la Administración del Estado en la cantidad de setenta y tres millones seiscientas ochenta mil pesetas, con la responsabilidad civil subsidiaria dela entidad D S.A.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en sus conclusiones, también definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el art. 394.4° del Código Penal de 1973 o del Art. 432.1 ° del Código Penal vigente, siendo aplicable este último por resultar más favorable, del que responden los dos acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, y los dos acusados indemnizaran solidariamente a la Administración del Estado en la cantidad de ochenta y dos millones novecientas cincuenta mil pesetas, más los intereses legales desde la fecha en la que se apropiaron de los fondos sustraídos, respondiendo del pago de esta cantidad como responsable civil subsidiario D. S.A.

TERCERO

La Defensa del acusado J.C.B.P., en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y del Abogado del Estado, y solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La Defensa del acusado I.B.G., en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y del Abogado del Estado, y solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

La Defensa de la responsable civil subsidiaria D. S.A., en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y del Abogado del Estado, y solicitó la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado: Con fecha no determinada del mes de febrero le 1990, el acusado J.C.B.P., con DNI n° 00000, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario de carrera de la Escuela Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, en situación de excedencia voluntaria, fue nombrado por Orden Ministerial Gerente del Comité Organizador de E Madrid 90, que se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1.990 como órgano adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y, Comunicaciones (hoy Ministerio de Fomento) al objeto de encargarse de la preparación, organización y celebración de unas jornadas de Encuentro y Exposición de las TelecomunicacionesEuropeas (E.) que iban a tener lugar los días 5 a 7 de junio de dicho año en esta capital. Entre las funciones asignadas al acusado en su cargo de Gerente del Comité Organizador de E. estaba la gestión de los fondos destinados a la financiación de la Exposición con independencia de su origen público o privado, previendo la Disposición Décima del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de Febrero de 1990 que la financiación de Ices gastos de E.M."se realizase con aportaciones con cargo al correspondiente crédito de la Secretaría General de Comunicaciones, por aportaciones iguales entre sí de Telefónica de España, H y R, y por aportaciones de otras instituciones públicas y privadas y por los ingresos derivados de la celebración de las jornadas".

A J.C.B.P., antes de su nombramiento oficial como gerente del Comité Organizador, se le encomendó la preparación de la Exposición, entrando en contacto a finales del año 1989 con el también acusado I.B.G., con DNI n° 000000, mayor de edad y sin antecedentes penales, accionista mayoritario y administrador solidario de la entidad D S. A., con el fin de que preparara un presupuesto del coste de las pagodas y stands que se utilizarían por los distintos expositores. I.B. presentó un presupuesto en el que el coste de metro cuadrado de pagoda era de 126.865 pesetas (incluidas ya unas mejoras solicitadas despuésde un presupuesto inicial de 117.000 pesetas el metro cuadrado) y el coste por metro cuadrado de stand era de 158.000 pesetas, al ser su calidad superior. J.C.B. propuso a I.B. que incrementara ficticiamente el presupuesto en la cantidad de cincuenta millones, lo que fue aceptado por Ignacio B, que aumentó ficticiamente el presupuesto del coste del metro cuadrado de las pagodas hasta igualarlo con el coste de los stands en la exposición, presentando un presupuesto definitivo con un coste para las pagodas y los stands de 158.000 pesetas el metro cuadrado. El aumento ficticio del presupuesto tenía como finalidad satisfacer el propósito del acusado J.C.B. de obtener un beneficio económico, incremento que correríaa cargo de las diferentes instituciones públicas y privadas que participaron en la Exposición E., propósito que era conocido por el acusado I.B., que coadyuvó a esta finalidad de la manera indicada (aumentando ficticiamente el presupuesto).

Presentado por I.B. el presupuesto de 158.000 pesetas por metro cuadrado, resultó aprobado por la Comisión Ejecutiva del Comité Organizador de E, adjudicando a la empresa D. S.A. la instalación en la Plaza del Descubrimiento de esta capital de las pagodas y los stands de la Exposición con una superficie de 2.088 metros cuadrados (1.606 de pagodas y 482 de stands); dicha adjudicación le fue comunicada a I.B. en cartas de fechas 9 de Marzo de 1990 y 28 delmismo mes y año por J.C.B., en su calidad de Gerente del Comité Organizador. Asimismo, con fecha 16 de Mayo de 1990, el Secretario General de Comunicaciones, Sr. J.M.P., dictó una resolución por la que se disponía la contratación directa con D. de los trabajos para el diseño e instalación de los stands que correspondían al Ministerio de Trasportes.

Las empresas e instituciones públicas (Ministerio de Transportes, Comunidad Europea, H, R, T I, C P, C, A E, Etc.) y...

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