SAP Madrid 9/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:822
Número de Recurso373/2006
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00009/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

t6

1000A

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4933189 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7019451 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2006

t6

Proc. Origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CONCLUSION CONC.(176) 325 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de MADRID

De: Esther

Procurador: MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO

Contra: NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLANDS B.V., MILENARIO XXI BETHLEHEM

2000, S.L.

Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 9

En Madrid, a once de enero de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza Gonzalez, D. Rafael Sarazá Jimena y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, los presentes autos de incidente concursal tramitados con el núm. 325/2005, ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid, a instancia de Dª Esther, representada por la Procuradora Dª Maria Soledad Ruiz Bullido, contra MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000, S.L, pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la Sentencia dictada por el referido Juzgado el día tres de enero de dos mil seis.

Han comparecido en esta alzada la demandante, representada por la Procuradora Dª Maria Soledad Ruiz Bullido y defendida por el Letrado D. Miguel Citera Gómez y la Administración Concursal, integrada por D. Ángel Jesús, D. Carlos Francisco y D. Rosendo, así como NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLAND, B.V., representada por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Guirau Cartagena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Esther y estimando la reconvención planteada por la administración del concurso de MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000 S.L debo condenar y condeno a aquélla a desalojar el inmueble sito en el Camino DIRECCION000 nº NUM000, debiendo dejarlo de inmediato libre y a disposición de la administración concursal, con el apercibimiento de que será lanzada del mismo, a solicitud de la contraparte, si así lo hiciese.- Y debo imponer e impongo a Dª Esther las costas causadas a las demás partes con este incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y evacuado el oportuno traslado se formalizó oposición por la administración concursal de MILENIO XXI BETHLEHEM 2000 S.L., y por NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLAND, B.V., elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo el día cinco de octubre de dos mil seis. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

TERCERO

En la tramitacion del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada, por la acumulación de asuntos que pesan sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se formuló demanda de incidente concursal por la representación de Doña Esther frente a la entidad concursada MILENARIO XI BETHELHEM 2000, S.L. para que por ésta se reconociera la titularidad en proindiviso de la demandante del 34,285 % del inmueble sito en Camino DIRECCION000 nº NUM000 de La Moraleja, en Alcobendas, con rectificación de los asientos registrales correspondientes a esa finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Alcobendas desde su asiento o inscripción quinta y en el sentido de que son cotitulares en proindiviso de la misma la mercantil y la demandante en las respectivas proporciones del 65,715 % y del 34,285 %, con declaración de que tal inmueble, integrado en su 100 % en la masa activa de la concursada, no debe formar parte de la misma más que en un 65,715 % en proindiviso con la actora y servir de tal modo para el convenio o liquidación del concurso, con condena a reconocer a favor de Doña Esther un derecho personal y vitalicio de uso y habitación para ser utilizada por ella y su familia.

A tales pretensiones se opusieron la entidad demandada-concursada con intervención de los administradores concursales Don Ángel Jesús, Don Carlos Francisco y Don Rosendo, en representación de la entidad Gas Natural, S.A., planteándose por éstos reconvención para que se condenase a la demandante a desalojar la finca y ponerla a disposición de los administradores con apercibimiento de lanzamiento, oponiéndose también a las pretensiones de la actora la entidad NIKE EUROPEAN

La Sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda y estima la reconvención formulada por los administradores del concurso de MILENARIO BETHELHEM 2000, S.L. y condena a la actora a desalojar el inmueble sito en el DIRECCION000 nº NUM000, debiendo dejarlo de inmediato libre y a disposición de la administración concursal, con el apercibimiento de que será lanzada del mismo a solicitud de la contraparte si así no lo hiciere y con imposición a la demandante de las costas causadas a las demás partes del incidente. En síntesis considera que resulta más que cuestionable la condición real de tercero de la actora, cuando es la esposa del administrador único de la concursada y madre de varios de sus socios, habiéndose inventariado el inmueble como del pleno dominio de la concursada en la solicitud del concurso y así ha venido contabilizándose durante años como activo societario en el inmovilizado material al objeto de conseguir la paralización de la ejecución hipotecaria al inicio del concurso, que la actora fue plenamente consciente de las consecuencias de la escrituración e inscripción a favor de MILENARIO BETHELHEM 2000, S.L., existiendo un opaco planteamiento respecto de la realización por su parte de inversiones en el inmueble que ni están documentadas en cuanto a su alcance y cuantía ni sobre...

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