STSJ Extremadura , 26 de Enero de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:120
Número de Recurso129/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00062/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.62 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintiséis de enero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 129 de 2003 , promovido por la Procuradora Doña Josefa Morano Masa, en nombre y representación de la recurrente DIRECCION000 . , siendo demandada La Junta de Extremadura, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura sobre:

Cuantía.- 812,95 Euros-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de noviembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el hoy actor DIRECCION000 ., contra la del Director General de Política Agraria Comunitaria, de 13 de septiembre de 2002, por la que se liquidaba la ayuda de vacas nodrizas, campaña 2001, con penalización como consecuencia de la disminución entre lo solicitado y lo subvencionable, considerando la existencia de 7 vacas primables, de un total de 8,1 derechos. Considera el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho. La Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo y pruebas practicadas resulta acreditado, a los efectos que aqui interesan que, el actor que era titular de 8,1 derechos de prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, solicitó para la campaña 2001, ayuda por vaca nodriza, por un total de 9 animales, aportando al efecto 13 crotales. Revisado su expediente, se detectan irregularidades respecto de los crotales declarados. La divergencia se plasmaba en 6 crotales, cuatro correspondientes a animales vendidos durante el periodo de retención, y dos a animales muertos en el mismo periodo. A la vista de tal incidencia, con fecha 16 de enero de 2002, por la Agencia de Ayudas Sectoriales se le requiere para que remita a tales servicios, la relación que al efecto se le adjuntaba, rellenándola con los crotales correctos, asi como algun documento oficial donde aparecieran tales crotales correctos, concediéndosele al efecto un plazo de diez dias con apercibiemiento de que caso contrario, se le darían por no validados los crotales erróneos. Con fecha 31 de enero siguiente, el actor presenta en las dependencias del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, la hoja que le había sido adjuntada con el requerimiento, sin rellenar los espacios en blanco con los...

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