ORDEN TRI/158/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos industriales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores en proceso de transformación y con una exposición elevada a la competencia internacional, y se abre...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/158/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos industriales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores en proceso de transformación y con una exposición elevada a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13302).

Los resultados de la convocatoria del año 2004 de incentivos a la inversión industrial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para sectores altamente expuestos a la competencia internacional, abierta mediante la Orden TRI/290/2004, de 4 de agosto, del consejero de Trabajo e Industria, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos empresariales de I+D e innovación como vía fundamental para mejorar el posicionamiento competitivo de la industria catalana.

En otro orden de cosas, y como consecuencia de la gestión llevada a cabo durante el año 2004, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos cambios para mejorar la eficacia de la acción pública. En este sentido, para que el proyecto pueda recibir subvención, se ha establecido la necesidad de una inversión mínima y se ha potenciado la participación del conjunto de actividades que configuran la cadena de valor de estos sectores.

La política industrial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene como objetivo final que la industria catalana sea más competitiva y, por esto, es necesario alcanzar niveles más altos de innovación con incrementos sostenidos de la productividad y con ocupación de calidad. La importancia en el conjunto de la industria catalana de determinados sectores especialmente sensibles al proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional hace necesario concentrar los esfuerzos en algunas actividades específicas. Así, este programa de refuerzo de la competitividad mediante el fomento del esfuerzo empresarial en I+D e innovación continúa orientándose preferentemente a los sectores textil-confección, electrónica de consumo y automoción y motocicletas, otorgando una especial importancia al refuerzo de la industria auxiliar y del conjunto de actividades que componen la cadena de valor de estos sectores. Con este programa se pretende fomentar la capacidad de innovación de estos sectores e impulsar procesos de reorientación de las empresas hacia actividades de más valor

añadido y con mercados con elevado potencial de crecimiento, de acuerdo con las orientaciones de política industrial de la Comisión Europea.

Esta Orden de incentivos a proyectos empresariales de I+D e innovación responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación, y se enmarca en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, que establece como una de sus líneas de actuación el apoyo a los proyectos empresariales de I+D e innovación en sectores altamente expuestos a la competencia internacional.

Por lo tanto, vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y, de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Energía, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos industriales en sectores en proceso de transformación con una exposición elevada a la competencia internacional, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán esta convocatoria, las cuales se publican en esta Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para su financiación

Considerada la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, la cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2005 es de 12.000.000 euros. Su financiación va a cargo de la aplicación TI02D/770400900 (código de reserva 13302) del presupuesto vigente de la Secretaría de Industria y Energía. Este crédito será transferido al CIDEM en su momento, de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las subvenciones que se hayan concedido.

El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevé el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Convocatoria para el 2005: plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación

4.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes de incentivos a proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico en sectores altamente expuestos a la competencia internacional previstos en esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.3 Las solicitudes deben dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía y deben formalizarse de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en el web del CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa, cuyas direcciones se especifican en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden.

4.4 Las solicitudes, acompañadas de la documentación detallada en la base 5.3 que consta en el anexo, deben presentarse en la sede de la Secretaría de Industria y Energía, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, cuyas direcciones se especifican en la base 5.1 recogida en el anexo de esta Orden, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes y resolución

5.1 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión de evaluación prevista en la base 6.2 que figura en el anexo de esta Orden y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación establecidos en la base 7 que consta en el anexo de esta Orden.

5.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría de Industria y Energía, a propuesta del subdirector general de Industria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo

5.3 Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/290/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a la inversión industrial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para sectores altamente expuestos a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC núm. 4197, de 16.8.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de abril de 2005

Josep Maria Rañé i Blasco

Consejero de Trabajo e Industria

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El Departamento de Trabajo e Industria podrá conceder ayudas a las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, para la realización de proyectos e investigación industrial y desarrollo tecnológico en sectores en proceso de transformación con una exposición elevada a la competencia internacional. Se priorizarán los proyectos presentados por las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, de los sectores de la automoción y motocicletas, el textil-confección y la electrónica de consumo, incluyendo las empresas cuyas actividades configuran la cadena de valor de estos sectores.

1.2 Serán objeto de ayuda los proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo tecnológico que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o...

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