STS 407/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2006:2083
Número de Recurso2258/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución407/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN DELGADO GARCIAPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por la acusada Dª Valentina representada por la procuradora Sra. Batanero Vázquez, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2004 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz , que la condenó por delito de incendio, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número núm. 4 de Badajoz instruyó Sumario con el nº 1/2003 contra Dª Valentina que, una vez concluso, remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esa misma capital que, con fecha 29 de septiembre de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y así se declara, que: Sobre las 19,00 horas del 16 de agosto de 2003, la procesada Valentina, mayor de edad, con antecedentes penales por incendio, no computables, se dirigió a la casa donde habitaba Luis Alberto, sita en c) DIRECCION000 nº NUM000 de Villar del Rey, propiedad de Francisca, cuya puerta, ese único morador tenía entreabierta, y diciéndole que le iba a quemar la casa, procedió a cerrar la puerta de la habitación salón-comedor en que se encontraba Luis Alberto y a prender fuego, con un mechero, a una cortina del pasillo, propagándose las llamas por las diversas estancias de la vivienda, viéndose obligado el inquilino a escapar a través de una tapia del corral que escaló utilizando una escalera de madera.

    El citado Luis Alberto sufrió síntomas de intoxicación por inhabilitación (sic) de humo y un estado de agitación nerviosa, para cuya curación sólo precisó la primera asistencia facultativa, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante un solo día.

    Los daños causados por las llamas en la vivienda se han tasado en 1.500,43 ¤ corresponden al contenido.

    La procesada Valentina tenía, al momento de los hechos, alterada, aunque no anuladas sus facultades volitivas, pero no las cognitivas que conservaba, todo ello derivado del consumo habitual y abusivo de alcohol, que había ingerido en las horas previas al momento de los hechos".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que, debemos condenar y condenamos a Valentina, como autora criminalmente responsable de un delito de incendio con peligro para la vida o la integridad física de las personas, ya definido, y de una falta de lesiones no constitutivas de delito, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de encontrarse, al tiempo de cometer la infracción penal, en estado de intoxicación semiplena, por el consumo de bebidas alcohólicas, a las penas de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio, por igual tiempo, por el delito; a la medida de seguridad de internamiento en centro de deshabituación por el tiempo de la pena, siendo de abono el cumplimiento de la medida para el de la pena, a que indemnice a Francisca en 1.500,43 ¤ y a Luis Alberto en 600 ¤ más intereses legales en caso de demora y al pago de las costas.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndole saber que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de casación en este tribunal en el plazo de cinco días para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo."

    - Por dicha Audiencia en fecha 6 de octubre de 2004, se dictó Auto de Aclaración que contiene la siguiente:

    LA SALA ACUERDA subsanar la contradicción entre el fundamento de derecho Quinto de nuestra sentencia nº 7/2004, de 29 de septiembre y el fallo de esa misma Resolución, en el sentido de que, donde dice en el fundamento de derecho quinto "... para la integridad física del perjudicado, es la pena de tres años de prisión e...", debe decir "...para la integridad física del perjudicado, es la pena de dos años y seis meses de prisión e...".- Notifíquese esta resolución contra la que no cabe recurso de la procesada y demás partes personadas.

  3. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma infracción de ley y de precepto constitucional por la acusada Dª Valentina, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de la acusada Dª Valentina, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Infracción de ley, con base en el nº 1 del art. 849 LECr , denuncia aplicación indebida del art. 351 y 266 del CP . Segundo.- Infracción de ley, con base en el nº 1 del art. 849 LECr , denuncia inaplicación de los arts. 5, 14, 20.1 y 6 y 68 en relación con el art. 20.1 y 20.2 del CP . Tercero.- Por quebrantamiento de forma, del art. 850.1 y 4 de la LECr . Cuarto.- Quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.3 LECr . Quinto.- Al amparo del art. 852 de la LECr y art. 5.4 de la LOPJ , denuncia vulneración del art. 24.1 y 2 de la CE .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó los motivos del mismo, la sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento sin celebración de vista pública cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 4 de abril del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento.- La sentencia recurrida condenó a Dª Valentina como autora de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas ( art. 351 ) por haber prendido fuego a unas cortinas del pasillo de la vivienda donde se encontraba su convecino D. Luis Alberto, que por tales hechos llegó a sufrir unas leves lesiones por inhalación de humo. A dicha señora, consumidora habitual de alcohol, que había ingerido en las horas previas a tales hechos, se le apreció la correspondiente eximente incompleta, de tal manera que la pena prevista en tal infracción penal (prisión de 10 a 20 años), ya rebajada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones (a 6 años), se le impuso en una duración de 2 años y 6 meses. La defensa había pedido la eximente completa.

Dicha condenada recurre ahora en casación por cinco motivos, de los que hemos de estimar el tercero, relativo a quebrantamiento de forma, lo que nos impide entrar en el resto de las cuestiones planteadas -- art. 901 bis a) LECr.--. SEGUNDO.- 1. En el motivo 3º de este recurso se alegan, al amparo del art. 850.1º y 4º , dos vicios procesales: la denegación de diversos medios de prueba realizada en los autos de 30.3.2004 y en otro de aclaración de 23 de abril del mismo año (nº 1º) --folios 57 y 113-- y el rechazo de una pregunta concreta dirigida a un perito médico en el acto del juicio oral (nº 4º).

Vamos a limitarnos a esa primera alegación, lo que determinará la necesidad de celebración de un nuevo juicio dejando sin contenido la segunda.

  1. Sin duda alguna en nuestro sistema procesal penal aparece como uno de sus ejes la exigencia de que la parte acusada por delito sea defendida por medio de letrado, que es quien con sus conocimientos profesionales ha de fijar la estrategia a seguir en esta tarea según las características concretas de cada caso.

    En tal estrategia aparece como piedra angular la elección de los medios de prueba a utilizar en interés de su patrocinado. Por eso el art. 24.2 de nuestra Constitución reconoce, como uno de los derechos fundamentales de la persona de orden procesal, el relativo a "utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa", siendo criterio habitual en nuestros juzgados y tribunales el de la máxima apertura y flexibilidad en este punto en orden a la admisión de todos los propuestos, como regla general.

    En todo caso, si alguno ha de rechazarse por tener algún defecto importante y no subsanable, ha de hacerse a través de una argumentación específica al respecto.

  2. En el caso presente en esos dos autos relativos a este trámite en definitiva quedaron rechazados los siguientes medios de prueba propuestos en el correspondiente escrito de calificación provisional de la defensa de Dª Valentina:

    * Las testificales consistentes en las declaraciones de:

    - La asistenta social de la zona del pueblo de Villar del Rey.

    - Guardia civil nº NUM001.

    * Las periciales siguientes:

    - Médico jefe del departamento de psiquiatría del hospital "Infanta Cristina, D. Juan Pablo.

    - Especialista del mismo hospital que lleva el tratamiento psiquiátrico de la acusada

    - Equipo médico del centro penitenciario donde tal acusada permanecía ingresada.

    - Médico D. Serafin, titular de Villar del Rey que reconoció a la víctima.

    - Los peritos judiciales D. Inocencio y D. Bartolomé, en relación con la tasación de los daños producidos.

    - Guardia Civil D. Luis María, autor del reportaje fotográfico sobre el lugar incendiado.

    - Exploración de la acusada por alguno de los médicos que se indican en el apartado V-A sobre su alcoholismo y drogodependencia.

    - Exploración de la misma por el jefe de servicio de psiquiatría del mencionado hospital "Infanta Cristina".

    - Exploración de la víctima para constatar su consumo de alcohol y quemaduras o secuelas si hubieran existido, por los médicos especialistas del citado hospital "Infanta Cristina".

    * Inspección ocular del lugar del incendio.

  3. Examinados los mencionados autos de 30.3 y 23.4.2004 advertimos que no hay prácticamente razonamiento alguno para la inadmisión de tales medios de prueba, con lo que quedó incumplido el importante deber de motivación al respecto que, con referencia a cada uno de los medios rechazados, tenían que haber concretado las mencionadas resoluciones judiciales.

  4. Conviene decir aquí que, tal y como aparece redactado el escrito de conclusiones provisionales de la defensa de Dª Valentina (folios 46 y ss.), la estrategia de esta parte en pro de un pronunciamiento absolutorio, se fundó en su intoxicación etílica y farmacológica en la ocasión del mencionado incendio; en que pudo haber existido una imprudencia por parte de la víctima, que también bebe mucho como lo sabe su asistenta social; en las alteraciones psíquicas de ella, padecidas además de su alcoholismo; así como, el comportamiento de Juana en el centro penitenciario donde estuvo internada un periodo largo de tiempo y donde no se tomaba sus medicinas sino que las daba a otras internas. Estrategia que puede servir de referencia para justificar la diversidad de pruebas propuestas.

  5. En conclusión, por todo lo expuesto, y particularmente por la mencionada falta de motivación sobre la inadmisión de prueba, hay que estimar esta primera parte del motivo 3º del presente recurso, con los efectos determinados en el citado art. 901 bis a ), para que se celebre nuevo juicio oral con nuevos magistrados conforme al criterio observado por esta sala para estos casos a fin de garantizar la imparcialidad objetiva de los miembros del tribunal.

    III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por Dª Valentina, por estimación de su motivo tercero relativo a quebrantamiento de forma, y por ello anulamos la sentencia que la condenó por delito de incendio, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz con fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, acordando devolver las actuaciones a dicho tribunal para que, con admisión de todas las pruebas propuestas por la defensa de la procesada, celebre nuevo juicio oral con magistrados diferentes de los autores de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Perfecto Andrés Ibáñez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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