SAP Badajoz 190/2017, 21 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución190/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00190/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: DRR

Modelo: 213100

N.I.G.: 06044 51 2 2016 0100540

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000124 /2017

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Martina Lina, Dimas Leandro, Claudio Damaso

Procurador/a: D/Dª PABLO CRESPO GUTIERREZ, PABLO CRESPO GUTIERREZ, VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado/a: D/Dª GLORIA IGLESIAS LAGOA, GLORIA IGLESIAS LAGOA, JOSE DUARTE GONZALEZ

Recurrido: Andres Primitivo, CASER SA CASER SA, Loreto Genoveva, Joaquin Balbino, Felix Joaquin, Belarmino Agapito, Rosa Tamara, Eladio Calixto, Amador Salvador, Balbino Isaac, Hugo Ezequias, Matilde Filomena, Balbino Isaac, Victorino Ovidio, Estela Yolanda, NUESTRA SEÑORA DE LA FUENTE SL, Petra Silvia, Fatima Delia, Esther Paloma, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS SA, Lucio Nicolas, Ruth Julia, Consuelo Raquel, Bienvenido Alfredo, Andres Angel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, MODESTA SANCHEZ TENA, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO, DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO, DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO, DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO, MARIA DOLORES CARMONA LANCHAZO, JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO, DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO,

Abogado/a: D/Dª EVA AMADO LOPEZ, JOSE MARIA MARTIN ANTEQUERA,, FERNANDO PALOMAR GARCIA, EVA AMADO LOPEZ, FERNANDO PALOMAR GARCIA, EVA AMADO LOPEZ, EVA AMADO LOPEZ, ADOLFO FERNANDEZ DIAZ, ENRIQUE OLEA GODOY, EVA AMADO LOPEZ, EVA AMADO LOPEZ, ENRIQUE OLEA

GODOY, ANTONIO JULIAN CABALLERO PALOMO, ANTONIO JULIAN CABALLERO PALOMO, ENRIQUE OLEA GODOY, FERNANDO PALOMAR GARCIA, EVA AMADO LOPEZ, FERNANDO FERNANDEZ LUNA, TOMAS J GOMEZ RODRIGUEZ, FERNANDO FERNANDEZ LUNA, FERNANDO FERNANDEZ LUNA, FERNANDO PALOMAR GARCIA, ENRIQUE OLEA GODOY, FERNANDO FERNANDEZ LUNA,

SENTENCIA NÚM. 190/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

Recurso Penal núm. 124/17

Procedimiento Abreviado núm. 201/16

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don DIRECCION000

En la ciudad de Mérida, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado núm. 201/16, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 124/17, siendo partes apelantes, don Claudio Damaso, representado por el Procurador don Víctor Alfaro Ramos y defendido por el Letrado don José Duarte González, y don Dimas Leandro y doña Martina Lina, representados por el Procurador don Pablo Crespo Gutiérrez y defendidos por la Letrada doña Gloria Iglesias Lagoa, y partes apeladas, don Victorino Ovidio y doña Estela Yolanda, representados por la Procuradora doña María Dolores Carmona Lanchazo y asistidos por el Letrado don Antonio Julián Caballero Palomo, don Isaac Miguel y doña Matilde Filomena, don Andres Primitivo y doña Fatima Delia, don Hugo Ezequias y doña Loreto Genoveva, don Eladio Calixto y doña Rosa Tamara, y don Felix Joaquin, representados por la Procuradora doña María Dolores Carmona Lanchazo y asistidos por la Letrada doña Eva Amado López, don Balbino Isaac y AUTOCARES NUESTRA SEÑORA DE LA FUENTE, S.L., representados por el Procurador don Juan Manuel López Ramiro y asistidos por el Letrado don Enrique Olea Godoy, don Lucio Nicolas y doña Ruth Julia, representados por el Procurador don Diego Pablo López Ramiro y asistidos por el Letrado don Fernando Fernández Luna, don Amador Salvador, representado por la Procuradora doña María Dolores Carmona Lanchazo y asistido por el Letrado don Adolfo Fernández Díaz, don Joaquin Balbino y doña Consuelo Raquel

, representados por la Procuradora doña María Dolores Carmona Lanchazo y asistidos por el Letrado don Fernando Palomar García, don Belarmino Agapito y doña Petra Silvia, representados por la Procuradora doña María Dolores Carmona Lanchazo y asistidos por el Letrado don Manuel Fernández Poyatos, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2016, aclarada por auto de fecha 13 de diciembre de 2016, que contiene el siguiente:

FALLO

CONDENAR a don Claudio Damaso, como autor penalmente de CINCO DELITOS DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE ( ART. 142.1 Y 2 CP ) EN CONCURSO CON DIEZ DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE ( ART. 152.1.1º CP ) Y UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE ( ART. 152.1.3º CP ) conforme al texto vigente en la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE SEIS AÑOS, que comporta la pérdida del permiso o licencia que le habilite para la conducción, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS, INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR Y ACTOR CIVIL.

ABSOLVER a don Claudio Damaso del delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia drogas, declarando las costas de oficio.

En concepto de responsabilidad civil, procede condenar a don Claudio Damaso a que abone, de forma conjunta y solidaria, con doña Martina Lina y don Dimas Leandro, como responsables civiles subsidiarios y la compañía de seguros CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. como responsables civil directa a los siguientes perjudicados en las cantidades que se indican resumidamente a continuación y se explican en el fundamento jurídico duodécimo:

  1. A los representantes legales de fallecido Ildefonso Ivan, la cantidad de 105.448.93 € (Ciento cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con noventa y tres céntimos).

  2. A los representantes legales del fallecido Roberto Urbano y de la perjudicada Estibaliz Isidora, la cantidad de 126.121,47 € (ciento veintiséis mil ciento veintiún euros con cuarenta y siete céntimos).

  3. A los representantes legales del fallecido Nicolas Placido y de los perjudicados Placido Pablo y Blas Ruben, la cantidad de 143.794,01 € (ciento cuarenta y tres mil setecientos noventa y cuatro euros con un céntimo).

  4. A los representantes legales del fallecido Braulio Amadeo y de la perjudicada Covadonga Olga, la cantidad de 124.621,47 € (ciento veinticuatro mil seiscientos veintiún euros con cuarenta y siete céntimos).

  5. A los representantes legales del fallecido Lucas Cecilio, 124.621,47 € (ciento veinticuatro mil seiscientos veintiún euros con cuarenta y siete céntimos).

  6. A Felix Joaquin, la cantidad de 26.085 € (veintiséis mil ochenta y cinco euros) por las lesiones sufridas y perjuicios económicos derivados del accidente.

  7. A Nazario Fermin a través de sus representantes legales, la cantidad de 22.502 € (veintidós mil quinientos dos euros) por las lesiones sufridas y perjuicios económicos derivados del accidente.

  8. A Lorenzo Cayetano a través de sus representantes legales, la cantidad de 19.208,7 € (diecinueve mil doscientos ocho con setenta céntimos), por las lesiones sufridas y perjuicios económicos derivados del accidente.

  9. A Placido Pablo a través de sus representantes legales, la cantidad de 14.438,29 € (catorce mil cuatrocientos treinta y ocho euros con veintinueve céntimos), por las lesiones sufridas.

  10. A Bernardino Maximiliano a través de sus representantes legales, la cantidad de 14.371,14 € (catorce mil trescientos setenta y un euros con catorce céntimos), por las lesiones sufridas.

  11. A Severiano Pascual a través de sus representantes legales, la cantidad de 4.833,27 € (cuatro mil ochocientos treinta y tres euros con veintisiete céntimos) por las lesiones sufridas.

  12. A Nazario Teodulfo a través de sus representantes legales, la cantidad de 35.338, 36 € (treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho con treinta y seis euros) por las lesiones sufridas y perjuicios económicos derivados del accidente.

  13. A Eduardo Basilio a través de sus representantes legales la cantidad de 27.205,29 € (veintisiete mil doscientos cinco euros con veintinueve céntimos) por las lesiones sufridas y perjuicios económicos derivados del accidente.

  14. A Balbino Isaac la cantidad de 15.384,31 (quince mil trescientos ochenta y cuatro euros con treinta y un euros) por las lesiones sufridas derivados del accidente y los daños morales ocasionados.

  15. A la empresa Nuestra Señora de la Fuente, S.L. a través de su representante legal Bienvenido Alfredo, la cantidad de 6.617,61 € por gastos de depósito del autobús, incrementándose en los que se devenguen hasta que se autorice definitivamente la retirada del vehículo.

Dichas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de la presente resolución para el Sr. Claudio Damaso y responsables civiles subsidiarios doña Martina Lina y don Dimas Leandro y para la aseguradora CASER el interés del artículo 20 LCS .

De las indemnizaciones se detraerán las cantidades efectivamente abonadas a día de la fecha.

Procédase a la devolución de los vehículos implicados...

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