SAP Barcelona 515/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2006:10219
Número de Recurso83/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 83/2006-A

JUICIO VERBAL NÚM. 623/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 515/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 623/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en esta Alzada por la Procuradora Doña Beatriz de Miquel Balmes, contra Abelardo y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador D. José M. Fernandez-Aramburu Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con DESESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por LINEA DIRECTA ASEGURADORA,SA contra D. Abelardo y contra FIATC SEGUROS,SA en reclamación de cantidad por importe de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (1.442,07 euros) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados en este proceso, D. Abelardo Y FIATC SEGUROS,SA, de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. No procede hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada, se alza la entidad actora insistiendo en que han quedado acreditados los hechos en los que funda su pretensión indemnizatoria. Ejercitando la acción subrogatoria prevista en el art. 43 LCS, argumenta en concreto Línea Directa Aseguradora SA que los daños sufridos por el vehículo de su asegurada, Dª Sandra, se produjeron por causa imputable al codemandado D. Abelardo, propietario del turismo Opel Corsa matr. Y-....-YX en el que indiscutidamente se situó el foco del incendio origen del siniestro.

Recordemos que, como se razonaba en la STS de 20 de mayo de 2005, en los supuestos de daños a terceros causados por un incendio, debe probar el perjudicado que el fuego se inició en el ámbito de operatividad del demandado. Y a la persona que tiene la disponibilidad (contacto, control o vigilancia) de la cosa en la que se inició el fuego le incumbe acreditar la actuación intencionada de terceros o la interferencia de cualquier otra causa externa y ajena a él (SSTS de 18 de diciembre de 1989, 22 de mayo de 1999, 31 de enero y 11 de febrero de 2000, 16 de julio de 2003, 2 de junio de 2004 y 3 febrero y 22 de marzo de 2005 ). De manera que, para declarar este tipo de responsabilidad, no es preciso que quede establecido el nexo causal entre el daño y la causa eficiente del incendio (ni, mucho menos, la culpa del demandado), sino que basta con que exista tal nexo entre el propio incendio y el daño (STS de 14 de enero de 2002 y 27 de febrero de 2003 ).

La constatación de ser desconocida la causa de un fuego (como aquí ocurre), no es suficiente en efecto para calificarlo como fortuito. Salvo que nada hubiese en el lugar que representara un especial riesgo (STS de 24 de octubre de 1987 ), le basta al actor con justificar que el incendio se produjo en el ámbito de la actividad (privada o empresarial) del demandado, siendo este último quien debe acreditar los hechos que le exoneran de responsabilidad. Solución que, como...

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