SAP Barcelona 136/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:3557
Número de Recurso786/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 786/2006-F

JUICIO VERBAL NÚM. 1013/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 136/2007

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 6 de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1013/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de los de Barcelona, a instancia de CATALANA OCCIDENTE, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE TORREDEMBARRA y MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Marzo de 2.006, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de CATALANA OCCIDENTE, debo condenar a MUNAT y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE TORREDEMBARRA al pago a la parte actora de la cantidad de mil setecientos ochenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos (1.783'69 Euros), más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de hoy".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Motivos del recurso.

Las codemandadas recurrentes impugnan la sentencia que se les condena al abono de los daños producidos como consecuencia de un incendio en los contadores del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Torredembarra, por dos motivos que, en síntesis, son:

  1. - Aplicación indebida del art. 1902 CC y de la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, y

  2. - Interpretación errónea del art. 396 CC puesto que los contadores existentes en el inmueble no pertenecen a la Comunidad sobre los cuales no tiene una obligación de conservación y/o mantenimiento.

SEGUNDO

Hechos probados.

Ha quedado firme en la alzada el hecho que originó el siniestro: incendio en el cuadro de contadores de la Comunidad demandada, sin constar el punto concreto ni tampoco la causa que originó dicho incendio.

Asimismo, no queda discutido que los daños causados en el inmueble colindante indemnizados por la actora son los reclamados en la presente litis, por lo cual, los dos puntos que se debaten en autos son: a) Si la Comunidad tiene alguna obligación de cuidado y vigilancia sobre el cuadro de contadores en el que se ubican, en el caso de autos, los de cada uno de los copropietarios y uno general de la Comunidad, y b) Si en virtud del incumplimiento de conservación de cosa común (contadores) puede existir una responsabilidad por riesgo que obligue a indemnizar los daños por la demandada.

TERCERO

Incendio en los contadores de un inmueble y propagación del fuego. No responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.

  1. - El art. 396 CC establece "nominatim" que los contadores son elementos...

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