SAP Almería 98/2003, 9 de Mayo de 2003

ECLIES:APAL:2003:678
Número de Recurso5/2002
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 98/03

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÑA. TÁRSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE EL EJIDO

SUMARIO: 2/02

ROLLO SALA: 5/02

En la ciudad de Almería a Nueve de Mayo de 2003.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de EL EJIDO, seguida por delitos de INCENDIO y ASESINATOS EN GRADO DE TENTATIVA contra el procesado Íñigo , provisto de DNI núm. NUM000 , hijo de Darío y de Maribel , natural de MECINA -BOMBARON (Granada), nacido el día 24/4/1955, mayor de edad, hijo de Darío y Maribel , vecino de El Ejido (Almería) con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , con instrucción, estado civil casado, insolvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa de la que se halla privado de libertad desde el día 23 de diciembre de 2001; representado por la Procuradora Dª. INMACULADA NAVARRETE AMADO y defendido por el Letrado D. JUAN JOSE ORTIZ RUBIO siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTINEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de El Ejido, con el número del margen, incoado a virtud de Atestado de Guardia Civil 2859/01, en el que en fecha 8 de abril de 2002, fue dictado por el Instructor Auto de procesamiento contra Íñigo como presunto autor de un delito de incendio. Seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de conclusión en fecha 18 de noviembre de 2002, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar en primera sesión en fecha 9 de abril de 2003 y segunda sesión en fecha 7 de mayo de 2003 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de cinco delitos de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1º en relación con los arts.16 y 62 del Código Penal, un delito de incendio, previsto y penado en el art. 351 del Código Penal en la relación concursal prevista en el art. 77 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.4º; y solicitó se le impusiera por el delito de incendio y uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa y conforme a la regla prevista en el art. 77.2 del Código Penal, la pena única de 15 años de prisión. Por cada uno de los otros cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa, la pena de 11 años de prisión, con la limitación, en todo caso prevista en el Art. 76.1 a) del Código Penal, con las accesorias correspondientes y pago de costas, así como a indemnizar a Ana en 1.320 Euros por lesiones más 6.000 euros por secuelas; a Pedro Antonio en 720 euros por lesiones y 1.500 Euros por secuelas y a Luis María en 252 Euros.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, la aplicación de las circunstancias atenuantes de los apartados 6º-en relación con el 1º- y 4º del art. 21 del Código Penal, reduciendo en dos grados las penas solicitadas por el Fiscal.

Probado y así se declara que el procesado Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, casado con la ciudadana marroquí Valentina , de la que se encontraba separado de hecho, viviendo esta en una casa sita en la TRAVESIA000 nº NUM002 de Balerma, junto a su madre, una hija fruto de una relación anterior y hermanos, a quienes reprochaba ser los causantes de las desavenencias que le habían llevado a la separación, manteniendo por ello respecto de estos un fuerte sentimiento de rencor, en la tarde y noche del día 22 de diciembre de 2002, el procesado se desplazó desde su domicilio en El Ejido al actual de su esposa en Balerma, donde se presentó en dos ocasiones distintas discutiendo de nuevo acaloradamente con Valentina ante la negativa de ésta a regresar al domicilio conyugal, advirtiéndole que de seguir así las cosas la mataría tanto a ella como a su familia.

Horas después, sobre las 4.30 de la madrugada, tras proveerse el procesado de dos garrafas de gasolina de 8 y 4 litros de capacidad respectivamente, se desplazó de nuevo a la referida vivienda sabiendo por tener conocimiento previo de ello, por haberlo comprobado en las visitas de la tarde - noche, y por lo avanzado de la hora, que en el interior se encontraban todos sus moradores, esto es, su esposa, la hija de ésta, María Cristina , su madre Ana y dos de sus hermanos, llamados Pedro Antonio y Luis María , con el propósito anunciado de acabar con sus vidas y presumiendo fundadamente que se encontraban durmiendo y no podrían reaccionar contra él, vertió la gasolina en la puerta de entrada y sus aledaños, - única salida practicable al estar las tres ventanas de la vivienda protegidas por rejas - prendiendo fuego al combustible vertido con un mechero al tiempo que gritaba " tenéis los que os merecéis", iniciándose rápidamente la combustión de la gasolina y propagándose el fuego al interior de la vivienda, alcanzando materialmente a alguno de los moradores, que, despertados por el olor de la gasolina y el ruido del fuego, se fueron refugiando en otras habitaciones, hasta conseguir con ayuda de los vecinos que forzaron y arrancaron una de la rejas, salir al exterior de la vivienda, donde con quemaduras y síntomas de asfixia, tuvieron que ser primeramente asistidos en el lugar de los hechos y después trasladados a un centro hospitalario donde quedaron ingresados o fueron asistidos hasta su recuperación

El fuego destrozó todo el mobiliario y los enseres de la vivienda afectada y pudo ser sofocado por una dotación de bomberos que impidió la propagación a los edificios colindantes.

A consecuencia de los hechos, los moradores de la vivienda sufrieron los siguientes padecimientos:

Valentina , resultó con quemaduras aisladas en región frontal izquierda de pronóstico leve, necesitando una primera asistencia facultativa y tardando en curar 10 días. Ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

Ana , sufrió intoxicación por inhalación de monóxido de carbono, espasmo laríngeo y broncoespasmo secundario, quemaduras de primer grado en área facial y extremidades, por lo que hubo de quedar ingresada en el hospital durante cinco días, necesitó tratamiento médico y estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante 30 días quedándole como secuelas manchas hiperpigmentadas de 3 por 3 cms. de dimensiones máximas en ambas mejillas, mancha hiperpigmentada en el dorso nasal de 2 cms. por 1 cm., longitudinal al eje nasal, mancha hiperpigmentada en falange media en dorso del quinto dedo de mano izquierda de 1 cm. de longitud y cicatriz redondeada de 2 por 1 cm. de dimensiones máxima en cara interna del talón del pie izquierdo.

Pedro Antonio , sufrió intoxicación por inhalación de monóxido de carbono, quemaduras de primer y segundo grado en pies y manos necesitando una primera asistencia facultativa, estuvo impedido durante 20 días para sus ocupaciones habituales y le quedaron secuelas consistente en mancha hiperpigmentada en zona frontal izquierda de 5 cms. por 3 cms., de dimensiones máximas; otra mancha hiperpigmentada en región frontal derecha de 2 cms. por 1 cm. de dimensiones máximas; en la mano izquierda, 2 cicatrices, una en antebrazo de 3 por 2 cms., otra en falange proximal del 5º dedo de 2 cms. por 0'5 cms. de dimensiones máximas; mancha hiperpigmentada de 9 cms. por 7 cms. en dorso de pie izquierdo; macha hiperpigmentada de 7 cms. por 3 cms. en dorso del pie derecho; mancha hiperpigmentada de 4 cms. por 3 cms. en dorso de 2º , 3º y 4º dedos del pie derecho.

Luis María , con intoxicación por inhalación de monóxido de carbono y quemaduras aisladas, precisó una primera asistencia facultativa y se encontró impedida durante 7 días.

María Cristina , precisó sólo la asistencia inicial, habiendo renunciado a indemnización por esta causa.

La vivienda y enseres resultaron con daños que han sido tasados en la cantidad de 3.000 euros, habiendo renunciado su propietaria a la indemnización que pudiere corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos: 1º) de...

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