SAP Asturias, 2 de Julio de 2002
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APO:2002:2704 |
Número de Recurso | 240/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 246/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, a instancia de D. Juan Enrique , contra Dª. Estíbaliz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Martínez en nombre y representación de D. Juan Enrique contra Estíbaliz , en calidad de albacea universal en la herencia de Dª. Luz y Dª Soledad en calidad de universal heredera designada en el testamento abierto cuya validez se declaró en sentencia dictada el 20.12.99 por este mismo juzgado (y que en la actualidad se halla en apelación) debo Declarar, y así lo hago, que la actora ostenta un crédito por importe de 2.162.164 (dos millones ciento sesenta y dos mil ciento sesenta y cuatro) pesetas mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (25.09.2000) contra la herencia de Luz , sin que proceda especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta instancia".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Que debo Acordar y así lo hago, suplir las omisiones observadas, corregir los errores apreciados y complementar la sentencia de 13 de noviembre de 2001 cuyo fallo debe ser modificado por otro del tenor siguiente: "que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Martínez en nombre y representación deD. Juan Enrique contra Dª. Estíbaliz , en calidad de albacea universal en la herencia de Dª. Luz y Dª. Soledad en calidad de universal heredera designada en el testamento abierto cuya validez se declaró en sentencia dictada el 20.12.99 por este mismo juzgado (y que en la actualidad se halla en apelación) debo Declarar, y así lo hago, que la actora ostenta un crédito contra la herencia de Dª. Luz por importe de 292.164 (doscientas noventa y dos mil ciento sesenta y cuatro) pesetas y contra Dª. Soledad , por importe de 778.284 (setecientas setenta y ocho mil doscientas ochenta y cuatro) pesetas mas, en ambos casos, los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (25.09.2000) y Absolver y así lo hago, a ambas demandadas de los pedimentos formulados contra la masa hereditaria anteriormente citada y sin que proceda especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2002.
En el presente procedimiento en trámite de apelación se han observado todas las formalidades legales, salvo la de dictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante esta Sección.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN .
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
La parte demandante del proceso declarativo de menor cuantía sustanciado en el primer orden jurisdiccional, D. Juan Enrique , que ejerce la profesión de Abogado, colegiado en el Iltre. Colegio de Barcelona, con el número 10.640, dedujo en la demanda rectora de la relación jurídico procesal una pretensión de declaración del derecho de honorarios profesionales, frente a las demandadas Dª. Estíbaliz , en su condición de albacea universal de Doña Luz , ya fallecida y que había contratado los servicios técnico jurídicos del actor en el curso de diversos procedimientos, y frente a Doña Soledad , única y universal heredera de la obitada referenciada.
Producida la figura del allanamiento de la codemandada Doña Soledad , tal como se refleja en la comparecencia de 11 de octubre de 2000, y mediada la oposición a la demanda por parte de la también demandada Doña Estíbaliz , se dictó sentencia definitiva, luego aclarada por auto posterior, por lo que, tras el rechazo de la excepción de litispendencia, y entrando en el fondo litigioso, estimó tan solo en parte la acción...
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