SAP Guipúzcoa 1/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:68
Número de Recurso3454/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/006964

A.p.ordinario L2 3454/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 459/05

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Recurrente: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASER-

Procurador/a: TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a: JOSE ANTONIO DE LA HOZ URANGA

Recurrido: Jesús María

Procurador/a: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a: BERNARDO AUSEJO ITURRALDE

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de Enero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 459/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia) a instancia de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASER- apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE ANTONIO DE LA HOZ URANGA contra D./Dña. Jesús María apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. BERNARDO AUSEJO ITURRALDE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 26 DE MAYO DE 2006, que contiene el siguiente FALLO: "Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Jesús María contra "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 46.074,34 euros, con el siguiente desglose:

-4 días de hospitalización a razón de 54,95 euros 219,80 euros

-544 días impeditivos a razón de 44,65 euros/día, 24.289,96 euros.

-10 % en concepto de factor de corrección por incapacidad temporal, 2.450,94 euros

- 7 puntos por secuelas, a razón de 577,74 euros/punto, 4.044,18 euros.

- 10% factor de corrección sobre secuelas, 404,41 euros.

-y 14.665,05 euros en concepto de factor de corrección por incapacidad permanente parcial

Cantidad objeto de condena que devengará un interés del 20 % desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.

Y ello sin pronunciamiento especial respecto a las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada Dª BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a la presente resolución, y

PRIMERO

La representación de Seguros Reunidos (CASER S.A.), formuló recurso de apelación, alegando:

  1. - Infracción del art.1 de la L.C.S., en relación con el nº 1 de las condiciones especiales de la póliza del seguro ( doc 7 de la demanda).

    E Sr. Jesús María no tiene condición de tercero perjudicado, por lo tanto, no tiene cobertura respecto as la póliza concertada con CASER S.A.

    Falta de legitimación pasiva de CASER.

    El camión siniestrado y la plataforma figurar a nombre de Pedro Enrique, y debió haber formulado la demanda frente a las aseguradoras de los mismos, no frente a CASER que es la aseguradora de Servicios logísticos Vasco Navarros S.L.

  2. - Los camiones no eran propiedad de Doña Rosa, esposa del Sr. Jesús María, sino de D. Pedro Enrique, y no trabajaba para servicios Logísticos Vasco Navarro S.L. sino para la entidad Goi Garraioak.

  3. - Disconformidad con la aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente total, pues el INSS le denegó la incapacidad, y no debe fijarse cantidad alguna por dicho concepto.

  4. - Improcedencia de la aplicación de los intereses del Art. 20 de la L.C.S.

    Suplica : Estimación del recurso revocación de la sentencia y se desestime íntegramente la demanda formulada por el Sr. Jesús María y se absuelva libremente de las pretensiones de la misma a CASER S.A. con expresa imposición de las costas judiciales de la primera instancia a dicha parte demandante.

SEGUNDO

La representación de D. Jesús María se opuso al recurso de apelación, solicitando su desestimación.

TERCERO

Sentados los términos de la controversia planteada en la alzada en la forma expuesta es preciso realizar un análisis de la relación jurídica que vinculaba a las partes litigantes, respecto del tomador del Seguro Servicios Logísticos Vasco Navarro S.L..

De la documentación obrante en autos, se constata que:

  1. - Servicios Logísticos Vasco Navarro S.L. Contrató un seguro de responsabilidad civil por daños nº póliza 86.502, con la compañía CASER S.A., cuya descripción del riesgo es " garantizar las responsabilidades civiles derivadas de daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en 150 cabezas tractoras y rígidos.".

    Responsabilidad asegurada:

    " el seguro garantiza la responsabilidad civil del asegurado, según el punto 1.1. del artículo 1º de las condiciones generales, por actos u omisiones propias y/o de las personas de quienes deba responder, por los daños ocasionados a terceros por las mercancías transportadas en los vehículos que se detallan en las condiciones particulares, durante las fases de carga, transporte, trasbordo y descarga de mercancías no peligrosas". Documento 7 de la demanda.

  2. - El demandante ejercita acción frente al asegurador, ex Art. 1902 del C.Civil, por razón de los daños personales que sufrió el 12 de mayo de 2003 en accidente, cuando se encontraba en la fábrica Aceralia Redondos Zumárraga, realizando la operación de descarga de la mercancía, mediante el volquete de la plataforma XG.... X, tirada por el camión BB-....-EB, cuando la carga se desplazó hacia un lado, haciendo volcar el camión y el volquete.

  3. - El camión y la plataforma, propiedad de Doña Rosa, fueron reparadas y abonada la factura por dicha empresa. Según certificado de Servicios Logísticos Vascos Navarros S.L.:

    Ana Maria Herreros Rojo, es una empresaria del transporte, cuyas cabezas tractoras y rígidos figuran como aseguradas en la póliza del seguro de responsabilidad civil general contratada con CASER, Póliza nº 86502.

    Ana María Herreros Rojo no trabajaba con asiduidad en el año 2002,2003 para la sociedad Servicios Logísticos Vasco Navarros S.L.., ni existe relación contractual entre partes, ni arrendamiento de servicios. La única relación entre las partes es la existencia de una gestión de seguros de responsabilidad civil.

    Ana Maria Herreros Rojo presta sus servicios como empresa de transporte y factura sus trabajos para la sociedad Goi Garraioak, que forma grupo de empresas del sector con S.L.V.N.

  4. - Igualmente, conforme al certificado emitido por Doña Rosa, :

    " nunca ha trabajado con Servicios Logísticos Vasco Navarro S.L, sino que su trabajo se ha realizado con la empresa Zúmarraga, GOI GARRAIOAK, que se ubica en el mismo domicilio que la anterior.

    Que Servicios Logísticos Vasco Navarro S.L. es una empresa que se constituye para asegurar a todos los transportistas y su carga, que trabajamos con Goi Garraioak.

    Finalmente, añadir que Jesús María no ha sido nunca trabajador de mi empresa por cuenta ajena, sino como trabajador autónomo ( transportista) se le contrataba para realizar trabajos todos los meses".

    Por lo tanto, la empresa Goi Garraoak contrató los servicios de la empresa Ana María Herreros Rojo para realizar el transporte en el que ocurrió el siniestro, resultando lesionado el conductor (autónomo), que había sido contratado por la empresa de su esposa.

    La mercantil Servicios Logísticos Vasco Navarro, vinculada o integrada en el grupo de Goi Garraioak, se limita a la gestión de los seguros de responsabilidad civil.

CUARTO

De lo expuesto hasta ahora, la Sala concluye:

  1. - El seguro de responsabilidad civil presenta con contenido especial y propio y unas finalidades concretas conforme al artículo 73 de la L.C. Seguro, al tratar de proteger el patrimonio del asegurado, cubriendo el riesgo de su minoración, y opera asumiendo el asegurador la obligación de indemnizar a " terceros" dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato.

  2. - En el presente caso, el lesionado en el accidente ejercita acción directa del Art. 76 de la L.C.S., frente al asegurador en el seguro de responsabilidad civil patronal del asegurado, no encontrándonos por lo tanto ante un seguro de accidentes individuales ( Art.100 de la L.C.S.).

  3. - En virtud de la acción ejercitada, ex Art. 76 de la L.C.S., para que prospere es preciso que exista una obligación de indemnizar por parte del asegurado, por hecho propio o de persona de quien deba responder, cualquiera que sea la fuente obligacional de que derive y siempre que la responsabilidad civil de que se trata esté cubierta por la póliza ( STS 3 octubre 1996, 10 de julio 1997 ), el perjudicado puede dirigirse directamente contra la aseguradora. Dicha acción nace de la imputación al asegurado o a la persona por la que se debe responder de un hecho culposo y de ley, constituyendo el seguro un presupuesto de la acción siempre dentro de los límites de la obertura pactada, por lo que se transfiere la obligación de indemnizar del asegurado al asegurador ( STS 15 junio 1995, 12 de...

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