SAP Baleares 152/2010, 22 de Abril de 2010
Ponente | MARIA COVADONGA SOLA RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2010:948 |
Número de Recurso | 49/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 152/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00152/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000049 /2010
SENTENCIA Nº 152
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Miguel Cabrer Barbosa
Magistrados:
D. Santiago Oliver Barceló
Dª Covadonga Sola Ruiz
En Palma de Mallorca a, veintidós de abril de dos mil diez.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número 3 de Manacor, bajo el número 522/08, Rollo de Sala número 49/10, entre partes, de una, como demandante apelante DON Cornelio, representado por el Procurador de los Tribunales DON JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistido del Letrado DOÑA CELIA PITA PIÑÓN y, de otra, como demandada apelada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON ONOFRE PERELLÓ ALORDA y asistida del Letrado DON GONZALO PUJOL PÉREZ.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz
Por la Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor en fecha 25 de marzo de 2009, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "DESESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador, D. ANDRÉS FERRER CAPÓ en nombre de Cornelio contra la compañía aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS, absolviendo a esta de los pedimentos dirigidos contra ella y con expresa imposición de costas a la parte actora".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia recaída en la instancia que desestima en su integridad la demanda, se alza la parte actora alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada, dado que a su entender su resultado avala que el accidente que nos ocupa se debió a culpa exclusiva del conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada al irrumpir en la carretera principal por donde circulaba el actor, sin tomar las debidas precauciones y sin respetar su prioridad, provocando con ello, para evitar la colisión, su salida de la vía por el margen derecho de la calzada, con los resultados dañosos que relaciona, por lo que termina suplicando se revoque la resolución de instancia y en su lugar, se estime su demanda en la cantidad de 3.485,62.- euros, en que finalmente fija el importe de la indemnización que le corresponde percibir por los daños personales (977,94.- euros) y materiales (2.507,68.- euros) sufridos.
La parte demandada, se ha opuesto al recurso, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Como introducción al examen de la cuestión a debatir en esta alzada se estima oportuno dejar referencia que nos encontramos ante dos versiones abiertamente contradictorias sobre la dinámica del accidente acaecido el día 14 de mayo de 2007, en la Carretera de Capdepera a Sa Font de Sa Cala, en el que se vieron involucrados la motocicleta ....-MTS conducida y propiedad del actor y que circulaba por la vía preferente y el vehículo matricula OC-....-GM, asegurado en al entidad demandada y que cruzó dicha vía procedente de un camino sin asfaltar y en virtud del cual el actor resultó con lesiones de las que tardó en curar 20 días, de los cuales 15 días lo fueron con carácter impeditivo y los otros 5 restantes con carácter no impeditivos, así como daños materiales en su motocicleta que han sido tasados pericialmente y con aquietamiento de ambas partes, en la suma de 2.507,68.- euros.
La sentencia de instancia llegó a la conclusión de que no había resultado probada la culpa o falta de diligencia de la parte demandada, por lo que desestima la demanda, frente a la postura del demandante que insiste en imputar la culpa al conductor del vehículo contrario al incorporarse a la vía principal de manera antirreglamentaria.
Centrado así los términos del debate, se estima oportuno poner de manifiesto que el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el artículo 1.902 del Código Civil, según se viene insistiendo por esta Sala siguiendo la doctrina pacífica y uniforme marcada por la Jurisprudencia, debe partir del principio de responsabilidad por culpa, de forma que se hace necesario que el hecho objeto de la litis pueda ser reprochable, culpabilísticamente hablando, a persona concreta, siendo por ello que para que pueda prosperar con éxito la acción indemnizatoria ejercitada deben quedar suficientemente...
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