SAP Cuenca 52/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA |
ECLI | ES:APCU:2007:96 |
Número de Recurso | 58/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00052/2007
AUDIEN CIA PROVINCIAL
CUENCA
APELACION CIVIL Nº 58/2007
Incapacitación 67/06
Juzgado de Primera Instancia nº 3
de CUENCA
SENTENCIA Nº 52/2007
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
SR. DIAZ DELGADO
MAGISTRADOS:
SR. PUENTE SEGURA
SR. Fernando de la Fuente Honrubia
En Cuenca, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio de Incapacitación nº 58/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, promovidos a instancia del MINISTERIO FISCAL interesando la declaración de incapacidad de D. Pablo ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis Miguel Ruiz Rincón, designado defensor judicial del presunto incapaz, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha catorce de noviembre de dos mil seis; y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal declaro la incapacitación total de D. Pablo para regir jurídicamente tanto su persona como su patrimonio, nombrando como tutor de su persona y de sus bienes, a la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al no concurrir en él causa de inhabilidad conocida, quien deberá comparecer en el plazo de 15 días siguientes de la notificación de la presente resolución a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo; dándole posesión del mismo y proveyéndole del correspondiente Título; quien deberá formar inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes al de la aceptación e igualmente cumplir con la obligación de rendir cuentas anuales y demás obligaciones que le imponen lo arts. 268 y 269 del Código Civil.
Una vez haya tomado posesión del cargo de Tutor nombrado procédase a anotar la tutela en el libro correspondiente del Registro Civil".
Notificada la anterior resolución a las partes, por el Letrado D. Luis Miguel Ruiz Rincón, en su calidad de defensor judicial de D. Pablo, se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia reseñada, interesando la revocación íntegra de la sentencia dictada, desestimando la demanda, o subsidiariamente se solicita sentencia por la que se declare la incapacidad parcial del demandado para regir y administrar sus bienes y el sometimiento del mismo al régimen de curatela.
Con fecha veintiuno de enero de dos mil siete, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, si bien interesaba la admisión del segundo motivo del recurso interpuesto referido a la declaración del cargo tutelar a favor de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca y ello por entender que efectivamente dentro de la normativa competencial de la misma no se encuentra dicha actuación.
Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia, de fecha veinticinco de enero de dos mil siete teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 58/2007, turnándose ponencia al Magistrado Sr. Fernando de la Fuente Honrubia, señalándose vista para la práctica de las diligencias previstas en el art. 759 LEC para el día 20 de marzo de 2007, la cual se llevó a efecto con el resultado que obra en las actuaciones, quedando las mismas sobre la mesa para dictar la resolución que proceda.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
- I -
Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca en virtud de la cual se declaraba la incapacitación total de D. Pablo.
Como primer y tercer motivos de apelación sostiene el recurrente que la sentencia de instancia refiere que el presunto incapaz sufre un retraso mental ligero, con una edad mental inferior a su edad cronológica, patología coincidente con la reflejada en el informe del Médico Forense D. Gerardo de fecha 26 de enero de 2006, así como la expresada por la Calificación de Minusvalía de fecha 14 de febrero de 1994. Este diagnóstico acompañado de aspectos como trastorno en el control de los impulsos, manifestado en compras reiteradas de artículos innecesarios y en gran cantidad, desconociendo el valor de las cosas, susceptible de abusos por terceros, determinan que efectivamente el demandado tiene dificultad para la correcta administración de sus bienes sin que ello presuponga ni deba suponer la incapacitación de su persona, y en su defecto, y de forma subsidiaria, al menos debería conllevar su sometimiento a curatela.
El motivo ha de ser desestimado. A efectos del art. 200 CC y en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás...
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