SAP Segovia 149/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2010:219
Número de Recurso196/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00149/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 149/ 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 196 Año 2010

Autos de incpacitación nº 190/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de Junio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de EL MINISTERIO FISCAL, contra

D. Bernardo, mayor de edad, con domicilio en Zarzuela del Monte (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001 ; sobre Autos de incapacitación, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendido por la Letrado Sra. Ronco Gozalo y como apelado, El Ministerio Fiscal y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha dieciséis de febrero de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la plena incapacidad de D. Bernardo para regir su persona y bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio, por lo que le constituyo en estado civil de incapacitado para regir su persona y bienes, condenando al demandado a estar sujeto a la intervención de un tutor, designando como tal a FECLEM, a quien se citará a fin de que acepte y jure el cargo para el que ha sido designado, debiendo presentar el oportuno inventario de los bienes del incapaz y eximiéndole de prestar fianza.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito su nacimiento a los fines registrales pertinentes, haciéndose constar expresamente que la incapacitación afecta al derecho de sufragio."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado al Ministerio Fiscal y emplazándole para oponerse al recurso o impugnarlo, y habiendo transcurrido el plazo sin hacer alegación en sentido alguno, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para celebración de la vista del citado recurso, en cuyo acto el Letrado de la parte y El Ministerio Fiscal, alegaron lo que estimaron oportuno en defensa de sus pretensiones, quedando el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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