SAP A Coruña 236/2011, 24 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 236/2011 |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00236/2011
FERROL Nº 3
ROLLO 132/11
S E N T E N C I A
Nº 236/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En A Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000546 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Sofía, representado en primera instancia por el Procurador Sr. BEDOYA FRIERE y representado en esta instancia por el Procurador Sr. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Letrado
D. GUILLERMO DARRIBA FRAGA, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y el declarado incapaz Jorge, sobre REINTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD Y EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FERROL de fecha 6-10-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador SR. RAQUEL BEDOYA FREIRE en nombre y representación de D. Sofía, manteniendo la declaración judicial de incapacitación del mismo acordada en sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ferrol de fecha 11 de noviembre de 1996 manteniendo la prórroga de la patria potestad limitando las facultades de la madre D. Sofía a la esfera patrimonial de la administración ordinaria de los bienes del incapaz.
No se hace expresa imposición de costas".
Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda que es formulada por Dª Sofía, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que deje sin efecto la incapacitación de D. Jorge, extinguiéndose la patria potestad prorrogada que sobre el mismo venía ejerciendo su madre, demandante en este proceso. Estimada parcialmente la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, contra el precitado pronunciamiento judicial se formuló el presente recurso de apelación, procediendo el Tribunal en segunda instancia al examen del incapaz, audiencia de sus familiares más próximos: madre y hermanos y a recibir el dictamen del médico forense. La acción ejercitada tiene cobertura normativa en el art. 761.1 de la LEC, según la cual "la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida".
Constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial, que la capacidad mental se presume, mientras no se destruya por una sólida prueba en contrario, requiriéndose una cumplida demostración mediante adecuada prueba directa ( STS 10 de febrero de 1986, 10 de abril de 1987, 26 de septiembre de1988; 20 de diciembre de 1989 ; 28 de junio de 1990 entre otras ).
En este sentido, la sentencia de 30 de junio de 2004 dicho Alto Tribunal proclama que: "El derecho a la personalidad jurídica del ser humano, consagrado en el art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, lleva implícito el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de la persona, por lo que toda restricción o limitación de su capacidad de obrar afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad -art. 10.1 CE - ( SS.TC 174/2002, 9 de octubre ). Al ser la capacidad de las personas físicas un atributo de la personalidad ( S. 19 de mayo de 1998 ), trasunto del principio de la dignidad de la persona ( S. 16 de septiembre de 1999 ), rige la presunción legal de su existencia e integridad, de modo que su restricción y control queda sujeto...
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