SAP Pontevedra, 25 de Septiembre de 2002
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APPO:2002:3012 |
Número de Recurso | 31/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 383/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
2 Manresa, a instancia de D/Dª. Marina representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. DAVID ELIAS VIVANCOS y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Mª JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, contra HOSPITAL SANT ANDREU DE MANRESA F.P., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Mª ANGELES GABARRÁS IGLESIAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Marina , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Marina contra el Hospital Sant Andreu de Manresa, Fundación Privada debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte
.demandante.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Marina y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vistapública el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
La parte actora alega error en la valoración de la prueba frente a la sentencia que desestimaba su pretensión de declarar nulo el testamento otorgado por Dª. Carina el 6 de noviembre de 1995 por, falta de capacidad de la testadora para ello como sostenía la actora en su demanda y sigue manteniendo ahora en esta alzada. Para ello se basa en la coincidencia de los informes médicos efectuados sobre la salud física y mental de la testadora antes y después del otorgamiento de aquél que acabaron con la declaración de incapacidad de la testadora mediante sentencia de 1 de julio de 1998, de forma que, a su entender, la presunción de capacidad que el artículo 103 del Codi de Successions establece quedó desvirtuada.
Examinadas de nuevo las actuaciones y en especial los informes de los médicos que trataron a la testadora antes y después del otorgamiento del testamento y los informes del médico forense y de los asistentes sociales del Ayuntamiento de Manresa, en la línea de la Juzgadora de Instancia cuyos acertados razonamientos se acogen e incorporan a esta sentencia y ex abundancia de lo allí señalado, se ha de concluir que la difunta Sra. Carina años antes del fallecimiento que tuvo lugar el 15 de agosto de 1999 e incluso antes de ser internada el 28 de diciembre de 1994 en el Hospital...
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