STSJ Extremadura 417, 21 de Marzo de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:417
Número de Recurso772/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución417
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00197/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100799, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 772/2005 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente: Lucio Recurridos: COPEMOVEX S. L., INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 316/2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a veintiuno de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 197 En el RECURSO DE SUPLICACION 772/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación de D. Lucio , contra la sentencia de fecha 25-8-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 316/2005 , seguidos a instancia de MUTUAL CYCLOPS, frente a COPEMOVEX S. L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el RECURRENTE, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El trabajador codemandado, Lucio , nacido el 15-04-64 y que venía trabajando con la categoría de maquinista en la empresa también demandada, Copemovex S.L., dedicada a la actividad de la construcción, sufrió un accidente laboral el pasado 5-01-00 iniciando una situación de Invalidez Temporal el día 17, que se prolongó hasta su alta médica el 2-01-01.- SEGUNDO.- Sin embargo, desde el 21-10 estuvo trabajando en las mismas condiciones en la empresa y percibiendo regularmente su salario con cargo a la empresa.- TERCERO.- La Mutua Aseguradora actora Cyclops, que tenía concertada la cobertura de los riegos profesionales en la empresa, le abonó las prestaciones de Invalidez Temporal, y desde el 21 de este mes hasta la fecha del alta, por un total de 2.301,58 Euros.- CUARTO.- Con fecha de 20-12-00 había sido declarado afecto a una Invalidez Permanente Parcial para su trabajo, percibiendo la correspondiente indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora, en la cuantía de 503.700 pesetas.- QUINTO.- Por sentencia de este mismo Juzgado de 26-12-02 , por agravación de sus secuelas, se le reconoció su invalidez con el grado de total, fijándose los efectos económicos de la misma desde el 30-05-02, por lo que entre Mayo y Diciembre de dicho año, ambas pensiones se percibieron por duplicado ascendiendo a 7 mensualidades de 8.829,59 Euros, si bien, de ella le había deducido 2.022,27 Euros en concepto de atrasos.- SEXTO.- Precedida de las correspondientes reclamaciones previas y acto de conciliación, a primeros de Mayo del presente año, la Mutua presentó demanda o reclamación de un total de 9.108,9 Euros, demanda dirigida también contra la empresa y las entidades gestoras de la Seguridad Social".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

.

- Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por MUTUAL CYCLOPS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa COPEMOVEX, S.L. y el trabajador Lucio , en Reclamación de Cantidad, con absolución de los anteriores, debo condenar y condeno a éste último, a que abone a aquella la cantidad de 9.108,9 Euros por los conceptos de cantidad indebidamente percibida, cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29-11-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-3-2.006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutual Cyclops, y condena al trabajador al reintegro de la cantidad de 9.108,9 euros, percibidas indebidamente en concepto de incapacidad temporal e indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial en su día reconocida, se alza el vencido, mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto del hecho probado sexto, que considera que ha de quedar redactado como sigue: "La Mutua actora presentó reclamación previa con fecha 21 de marzo de 2005, reclamando la devolución de los conceptos que reclama en la demanda, la cual es completada por escrito presentado el 6 de abril de 2005. Asimismo, con fecha 26-3-2003, con fecha de registro de salida de 27-3-03, fue dictada resolución, por el INSS por la cual, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, sobre incapacidad permanente, se fijaba tanto la cantidad de la pensión a percibir como las compensaciones por abonos percibidos por el Sr. Lucio en concepto de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente Parcial".

Sustenta tal pretensión en los documentos obrantes a los folios 8 a 11 de los autos, consistentes en los documentos presentados ante el INSS y en el que consta al folio 64 de los autos, resolución emitida por el INSS donde consta el contenido que se pretende adicionar. Pues bien, en cuanto a dicha pretensión hemos de decir, en primer término, que el hecho probado cuya modificación se pretende es del siguiente tenor literal "Precedida de las correspondientes reclamaciones previas y acto de conciliación, a primero de mayo del presente año, la Mutua presentó demanda o reclamación de un total de 9.108,9 euros, demanda dirigida también contra la empresa y las entidades gestoras de la Seguridad Social". Y en segundo lugar no podemos dejar de lado los hechos alegados en la demanda presentada, tal y como pone de relieve la impugnante del recurso, y la postura procesal del trabajador en el acto de juicio. En lo que respecta a lo alegado la Mutua, además de manifestar que tuvo conocimiento del abono por duplicado de las prestaciones de incapacidad temporal el 7 de junio de 2004, hace constar, en el hecho cuarto de la demanda, que el 25 de noviembre de 2004 y antes del inicio del procedimiento el trabajador fue requerido extrajudicialmente de pago, manifestando en fecha 13 de diciembre de 2004 su negativa a devolver la cantidad indebidamente percibida; y en el hecho sexto se refiere que se interpuso papeleta de conciliación frente al trabajado, acompañando la certificación del acto celebrado como documento número 1. Y en lo que atañe a la posición procesal del trabajador, tal y como consta en el acta levantada al efecto, obrante al folio 24 a 26, y en concreto en el folio 25, se hace constar: "Por la representación del codemandado Lucio se manifiesta que se opone a la demanda alegando las excepciones de acumulación indebida de acciones ya que tratándose de las mismas partes son acciones con distinta causa de pedir, una por reintegro de prestaciones de incapacidad temporal y otra de permanente.

Falta de acción porque la de reintegro sólo compete a la entidad gestora y no a la Mutua colaboradora y prescripción ya que en relación a la primera reclamación las últimas prestaciones fueron enero de 2001 y al tratarse de pago periódico el plazo es de un año y prescripción también de la segunda reclamación con el plazo de 4 años al menos de las mensualidades de octubre a noviembre, y también caducidad esta última acción porque la resolución del Inss fue de marzo de 2003 ejecutando sentencia de este Juzgado y todas las partes se aquietaron a la misma, sin impugnarla, por lo que la reclamación hecha por la mutua en marzo no es una reclamación previa contra una resolución anterior. Que en cuanto a la primera reclamación efectivamente es una cuestión entre la empresa y la Mutua y si la empresa ha descontado las...

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