STSJ Comunidad Valenciana 2242/2006, 27 de Junio de 2006
Ponente | ANTONIO MARTINEZ ZAMORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4332 |
Número de Recurso | 710/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2242/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra sentencia 710/2.006
Recurso contra Sentencia núm. 710/2.006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.242/2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 710/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 70/2.005 , seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dº Luis , asistido por Dº Ricardo Artal Bonora, contra la MUTUA UNIVERSAL, asistida por Dª Victoria Barbera Juan y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
La sentencia recurrida de fecha 24 de octubre de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Luis contra MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT E Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra, previa desestimación de la caducidad alegada por la parte demandada".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Luis , con DNI nº NUM000 , permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad comun desde el 28-11-2.003 hasta el 23-9-04, fecha en la que se cursó el alta médica, siendo el diagnostico de la baja de síndrome depresivo SEGUNDO.- MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT que cubria la prestación, cito al demandante para que acudiera a un reconocimiento médico de 22-6-2.004 a las 12 horas, no acudiendo el actor a la cita. TERCERO.- Por acuerdo de la MUTUA de fecha 24-6-2.004 se procedió a extinguir la prestación económica por incapacidad temporal que tenia reconocida el demandante con efectos 14-6-04. CUARTO.- La base reguladora para la prestación reclamada asciende a 24,89 euros diarios. QUINTO.- La parte actora formuló reclamación ante la MUTUA el 1- 7-04 acompañando un parte de consulta y hospitalización de fecha 25-6-04 en el que se hacia constar que el paciente...
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