SAP Alicante 1597/1999, 4 de Noviembre de 1999

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
Número de Recurso40/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1597/1999
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA NÚM. 1.597/99

Iltmos. Sres.

Presidente: Dª. Carmen Paloma González Pastor

Magistrado: Dª. María José Román Román

Magistrado: D. Julio José Úbeda de los Cobos

En la ciudad de Alicante, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de las constituidas en apoyo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de incidente de Modificación de Medidas nº 673/90 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Humberto , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente., representada por el Sr. Navarrete Ruiz y dirigida por el Sr. Perales Candela, y como apelada Dª Fátima , representada por el Sr. Dabrowski Pernas con la dirección del Sr. Román Pina.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 673/90, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don DANIEL DABROWSKI PERNAS en nombre y representación de Dª Fátima , contra Don Humberto , representado por el/la Procurador Don JUAN NAVARRETE RUIZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO que procede modificar la sentencia dictada en su día por el entonces titular de este Juzgado el 20 de septiembre de 1991 en el sentido siguiente: a) que la pensión compensatoria en su día establecida en la sentencia corresponde ser actualizada por imperativo legal anualmente, b) que Dª Fátima le corresponde anualmente actualizar la pensión de acuerdo con el IPC; c) que tal derecho de variación de la pensión a debe aplicarse -teniendo en cuenta los índices anuales- desde la fecha de la sentencia que le señaló en montante de la pensión, aunque el devengo del incremento acumulado se iniciará desde el mes siguiente a la interposición de esta demanda; d) que la acumulación de las variaciones anuales, aplicados acumulativamente a las

90.000 ptas. de pensión de la sentencia ascienden a 23.619 pesetas, y que se sumarán a las 90.000 pesetas iniciales, y cuyo total deberá abonarse a la demandante desde las mensualidades inmediatamente sucesivas a la mensualidad siguiente a la fecha de esta demanda; condenando al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar las pensiones en los términos económicos dichos y que resulten de lo anteriormente expuesto, todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en este procedimiento.

Que desestimando como desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta a instanciade Don Humberto , representado por el/la Procurador Don JUAN NAVARRETE contra Dª. Fátima , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones de adverso haciendo a éste expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación...

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