STSJ Canarias , 14 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1606
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000014/2005 , interpuesto por Jose Ramón , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000740/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Ramón , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Mutua La Fraternidad-Muprespa, Bonny S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de octubre de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Jose Ramón , de 47 años de edad, está afiliado a la Seguridad Social con nº

NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón agrícola. SEGUNDO.- Venía prestando sus servicios para la empresa Bonny, S.A., que tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua La Fraternidad Muprespa. TERCERO.- El 13 de noviembre de 2002, el actor sufre un accidente al ser golpeado en el dedo pulgar del pie derecho, siendo dado de baja el 15 de noviembre de 2002 por causa de dicho accidente, y alta de 25 de noviembre de 2002 por curación. Causa nueva baja el 10 de marzo de 2003 por recaída, es intervenido quirúrgicamente el 8 de abril de 2003 por padecer hallux valgus en el pie derecho, es dado de alta el 7 de julio de 2003 por mejoría para realizar su trabajo habitual, causando nueva baja el 11 de agosto de 2001 por recaída y alta el 24 de septiembre de 2003 por igual causa que la anterior.

CUARTO

En fecha 25 de septiembre de 2003 la Seguridad Social expide parte de baja del actor con el diagnóstico de edema en dedo del pie. QUINTO.- El actor padece un hallux rígido en el pie derecho producto del accidente laboral ocurrido el 13 de noviembre de 2002, con movilidad nula de la articulación metatarso falángica del primer dedo del pie derecho, que le producen molestias con calzado, dolor y dificultad para la deambulación prolongada. SEXTO.- El actor dejó de prestar servicio en la empresa, por baja voluntaria el 26 de enero de 2004. SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación asciende a 23,99 euros/día, correspondiente a 719,90 euros/mes. OCTAVO.- El 4 de noviembre de 2003 se celebró ante el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó intentado sin efecto .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia , cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Jose Ramón , contra FRATERNIDAD MUPRESPA, Bonny S.A., INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, debo

DECLARAR y DECLARO indebida el alta médica de fecha 24 de septiembre de 2003 expedida por la codemandada Mutua La Fraternidad-Muprespa, asimismo DECLARAR el derecho del actor a permanecer en situación de incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo sufrido el 13 de noviembre de 2002, hasta su completa recuperación o hasta el agotamiento de las posibilidades terapéuticas, y con cargo a la Mutua codemandada hasta la fecha de la baja voluntaria, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Ramón , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 04 de Abril de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del actor por infracción del art. 128, 124.1, 130, 131, 131 bis, 208 y 222 de la Ley General de la Seguridad Social .

Del examen de hechos probados se desprende: "El actor, don Jose Ramón , de 47 años de edad, está afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón agrícola. Venía prestando sus servicios para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR