STSJ Andalucía , 6 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:3059
Número de Recurso703/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 703/04 Sentencia nº : 983/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a 6 de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marcelina sobre DESPIDO siendo demandado FOUR SEASON MANAGEMENT SERVICES S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Diciembre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora ha prestado servicios para la empresa "Four Seasons Management Services S.L." desde el 1.10.97, con la categoría profesional de camarera de pisos, salario de 1.152,08 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de 5.9.03 la actora fue despedida con la misma fecha de efectos.

    La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - El 11.8.03 la actora fue baja por enfermedad común, con el diagnóstico de ciatalgia. La actora fue alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual el día 28.8.03.

  4. - La demandante ha estado trabajando en el Restaurante El Ducado, sito en c/

    Cártama, en la Cala de Mijas, realizando funciones de cocinera, durante los días 22 a 27.8.03.

  5. - La trabajadora es compañera sentimental del dueño del Restaurante y de un Hostal que hay al lado, donde vive éste.

  6. - En el Restaurante y en el Hostal hay una única cocina.

  7. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la procedencia del mismo, absolviendo a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los artículos 5.a, 20-2, 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores , 39, 40 y 41 del Acuerdo Nacional de Hostelería, 24 y 18 de la Constitución y 90-1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Alega la parte recurrente que la conducta de la actora al realizar durante su baja por incapacidad temporal actividades tales como ayudar en la cocina del hostal donde vivía para preparar la comida propia y de su pareja no tiene la suficiente gravedad y trascendencia para justificar la sanción disciplinaria de despido, por lo que debe revocarse la sentencia de instancia y declararse la improcedencia del despido. Es reiterada la doctrina jurisprudencial que señala que la buena fe contractual a que se refiere el artículo 54-2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores es la que deriva de los deberes de la conducta y del comportamiento que el artículo 5 apartado a) en relación con el 20-2, ambos del Estatuto de los Trabajadores , impone al trabajador; buena fe en su sentido objetivo, que como declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de Mayo de 1986 ,...

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