STSJ Asturias 477/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:610
Número de Recurso360/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución477/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00477/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 360/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE GIJON, AUTOS Nº 817/2014

Recurrente/s: Ramón

Abogado/a: SONIA REDONDO GARCIA

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 477/15

En OVIEDO, a trece de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000360/2015, formalizado por la Letrado Dª. SONIA REDONDO GARCIA, en nombre y representación de Ramón, contra la sentencia número 4787/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000817/2014, seguidos a instancia de Ramón frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 478/2014, de fecha doce de noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Ramón, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1962, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General.

  2. ) El actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual por resolución de la entidad gestora de 13 de abril de 2000. Impugnada la resolución por el demandante, recayó sentencia de 25 de septiembre de 2000 de este Juzgado, en los autos 621/2000, que desestimó la pretensión actora, declarando al demandante afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 11 de octubre de 2001 .

  3. ) El cuadro tenido en cuenta para la declaración de incapacidad fue el siguiente:

    Afección de colon.

  4. ) Iniciadas actuaciones para la revisión del grado de incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen- propuesta el 22 de septiembre de 2011, siendo su criterio acogido por la Dirección Provincial del ente gestor, que en resolución de 28 de septiembre de 2011, denegó al actor el grado de incapacidad pretendido.

  5. ) El demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 27 de octubre de 2011, cuya resolución recayó el 22 de noviembre de 2011, desestimándola.

  6. ) Por sentencia de este Juzgado de 16 de abril de 2012, dictada en el procedimiento 938/2011, fue desestimada la demanda del actor. El cuadro clínico residual constatado en dicha resolución fue el siguiente:

    - Trastorno mixto ansioso depresivo. A tratamiento en centro de salud mental desde enero de 2011. Tratamiento con antidepresivo y ansiolíticos (Dobupal 75 R i cp/24 h., Orfidal cp).

    - Extrusión discal L3-L4 con posible compresión L4 izquierda.

    - Protrusión discal C7-D1 con posible radiculopatía derecha.

    - Diabetes melitus II.

    - Periartritis escapuo humeral bilateral.

  7. ) Iniciadas nuevas actuaciones en materia de revisión de grado, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen- propuesta el 6 de junio de 2014, cuyo criterio fue aceptado por la Dirección Provincial de la entidad gestora que concluyó que el actor no era tributario de un mayor grado de incapacidad por resolución de 6 de junio de 2014.

  8. ) El actor presentó reclamación previa el 16 de julio de 2014, que fue desestimada por resolución de 24 de julio de 2014.

  9. ) Ambas partes han mostrado conformidad en cuanto a la base reguladora de la prestación, que han fijado en 842,52 euros (más revalorizaciones) o 1.115,66 euros (de tenerse en cuenta las cotizaciones posteriores) y en cuanto a la fecha de efectos económicos para el caso de estimación de la demanda, que señalan al 7 de junio de 2014.

  10. ) El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    - Cerbicobraquialgia derecha.

    - Lumbociatalgia izquierda.

    - Periartritis escapulo humeral bilateral. - Trastorno ansioso depresivo.

    - Diabetes mellitus tipo II.

    - Reintervención del 2º dedo en martillo pie derecho.

    - Metatarsalgia pie izquierdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que el actor no está afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta y absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos impetrados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de febrero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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