STSJ Comunidad Valenciana 1655/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:3055
Número de Recurso1798/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1655/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1655/2008

2

Recurso c/s nº 1798/07

Recurso contra Sentencia núm. 1798/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1655/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1798/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 851/05, seguidos sobre impugnación alta médica, a instancia de D. Joaquín, asistido por la Letrada Dª. María José Vázquez Moreno, contra la MUTUA ASEPEYO MATEPSS Nº 151, asistido por la Letrada Dª. Emilia Candela Reig, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Joaquín asistido por la letrada Dña. MARIA JOSE VAZQUEZ MORENO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada DÑA GENMA GRACIA ALEGRIA y contra la entidad ASEPEYO representada por la letrada DÑA. EMILIA CANDEL REIG en solicitud de declaración de nulidad de la resolución de 22 de junio de 2005 emitida por ASEPEYO que dejaba sin efecto la IT del demandante y alternativamente su absolviendo a todos los demandados de los pedimentos formulados en su contra y ratificando el alta médica acordada en fecha 22 de junio de dos mil cinco".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Joaquín con DNI NUM000 y número de afiliación a la SS NUM001 prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa CERRAJERÍAS BONDIA S.L. desde el dos de septiembre de dos mil tres, con categoría profesional de Oficial de primera y con salario conforme a convenio. SEGUNDO.- En fecha 2-7-2004 el demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común siendo el diagnosticote artralgia de mano izquierda, teniendo la empresa cubierta dicha contingencia y la de accidentes de trabajo con la entidad demandada ASEPEYO. Fue dado de alta en fecha 22 de junio de dos mil cinco en virtud de resolución de la mutua por falta de los requisitos siguientes para seguir en IT consistentes en la necesidad de asistencia sanitaria y la imposibilidad de trabajar. TERCERO.- Interpuesta reclamación previa en vía administrativa en fecha dos de agosto no existió resolución por la mutua en fecha de interposición de demanda. CUARTO.- En fecha 12-7-2004 fue sometido a intervención quirúrgica por adenopatía cervical y dado de alta por dicho diagnostico coincidente y sin relación con la baja originara. QUINTO.- Iniciado solicitud de incapacidad permanente por propuesta de ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 6-3-2006 ha denegado la misma considerando que no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, habiendo sido valorado por accidente de trabajo unas lesiones anteriores común. SEXTO.- Dicho accidente laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Abril de 2009
    • España
    • 16 Abril 2009
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de mayo de 2008, en el recurso de suplicación número 1798/2007, interpuesto por D. Franco, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia de fecha 7 de febrero de 2007, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR