SAP Navarra 147/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2006:732
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoApelaciones juicios ordinarios
Número de Resolución147/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 147/06

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a 23 de noviembre de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 62/2006, derivado del Juicio ordinario nº 439/2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla; siendo parte apelante, el demandante, D. Guillermo, representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y asistido por el Letrado D. JUAN BAUTISTA LARRAYOZ PEREZ; parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de diciembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio ordinario Nº 439/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"1º) Desestimar la demanda interpuesta en nombre de D. Guillermo.

  1. ) Se imponen a la actora las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación el demandante, D. Guillermo, promovió juicio declarativo ordinario sobre protección civil de los derechos fundamentales, siendo parte demandada el Ministerio Fiscal en la representación otorgada por la Ley, solicitando del Juzgado "se dicte sentencia por la que se ordene al Registro Civil correspondiente la inscripción del matrimonio celebrado en Santo Domingo (Republica Dominicana), el día 18-11-2003, entre mi mandante, el ciudadano español D. Guillermo y la ciudadana dominicana Dª Andrea " El demandante fundamenta su pretensión en que, habiendo contraído matrimonio civil en Santo Domingo (Republica Dominicana) el día 18-11-2003 con Dª Andrea, de nacionalidad dominicana, conforme a la normativa de dicho país, por el Consulado General de España en Santo Domingo se le denegó la inscripción de dicho matrimonio solicitada, fundamentando tal negativa en los siguientes términos: "por existir serias dudas de que ambos contrayentes vayan a convivir como pareja una vez que la ciudadana dominicana se encuentre en España, razones avaladas por las audiencias reservadas (art. 246 RRC) efectuadas, por un lado, al contrayente español en el Registro Civil de Larraga, Navarra y al contrayente dominicana en este Registro Civil Consular, lo que daría base para calificar estos hechos como un matrimonio simulado"; siendo confirmada tal denegación mediante auto de 17-1-2005 desestimatorio del recurso interpuesto ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En cuanto a la ausencia de verdadero consentimiento matrimonial, discrepa de las razones por las que la Dirección General de los Registros y del Notariado deduce que el matrimonio es nulo por simulación, por entender que no existen motivos que demuestren que se trata de un matrimonio de conveniencia, señalando, a estos efectos, la insuficiencia de las afirmaciones realizadas por los cónyuges en sus respectivas audiencias reservadas y de las supuestas contradicciones apreciadas por el mencionado centro directivo.

Desestimada la demanda en la Primera Instancia se interpone recurso de apelación por el demandante invocando como primer motivo de su recurso la infracción de normas procesales por vulneración de lo dispuesto en el art. 218.2 de la LEC en cuanto al deber de motivación de las sentencias, lo que le ha ocasionado una efectiva indefensión pues se ha visto privado de conocer los motivos por los que su demanda ha sido desestimada.

En segundo lugar, en cuanto a los motivos de fondo por los que se impugna la sentencia de primera instancia, se alega que el juzgador ha incurrido en una valoración errónea de la prueba aportada a los autos, sin que se llegue a hacer referencia alguna a la prueba practicada en el acto de la vista, estimando, en definitiva, que tal y como se denunciaba en la demanda, se ha producido "la vulneración de un derecho fundamental y concretamente el protegido por el número 1 deI artículo 18 de la CE bajo el concepto de derecho a la intimidad familiar y ello en relación con eI articulo 32 del mismo texto legal, articulo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 y el artículo 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966, de derechos civiles y políticos y ello porque se niega la inscripción del matrimonio contraído por mi mandante y la ciudadana dominicana Doña Andrea en Santo Domingo (República Dominicana) el día DIECIOCHO de NOVIEMBRE de dos mil TRES, conforme a la normativa de dicho país caribeño y que figura inscrito en los archivos del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional de Santo Domingo, al Libro N.° NUM000, Folio N.° NUM001, Acta N.° NUM002 según se acreditó en autos mediante certificación de dicho matrimonio que se acompañó a la demanda".

En este sentido, señala que la realidad de la celebración del matrimonio ha quedado perfectamente acreditada mediante la correspondiente certificación aportada, cuya validez en ningún momento ha sido puesta en duda, y ajustándose a lo previsto en el art. 49 in fine del C. Civil en cuanto permite que los españoles puedan contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.

Asimismo alega que mediante la prueba de interrogatorio del demandado (quiere decir demandante) y la testifical de la hermana de su esposa se acredita que el actor y esta última "tuvieron una larga y frecuente relación telefónica que de esos contactos surgió la amistad que fue transformándose en una relación cada vez más profunda. Que ambos decidieron casarse para vivir juntos y tener hijos y que en modo alguno este matrimonio ha sido efectuado en fraude de ley a los efectos de facilitar la entrada en España de la Sra. Andrea " También alega "ninguna prueba se practicó en el acto del juicio que avalase la tesis mantenida por el Ministerio Fiscal en cuanto al hecho de la existencia de un consentimiento matrimonial viciado de los cónyuges, por no ser verdadero matrimonio lo que contraen sino un negocio jurídico simulado con motivos migratorios o económicos. En este sentido cabe señalar que las entrevistas reservadas que prestaron los cónyuges ante el Juez de Paz y el Cónsul General de España, respectivamente, no fueron traídas a la vista oral y no fueron reproducidas en la misma, por lo que no pueden considerarse medios de prueba válidos, es más, desconocemos su contenido, salvo las referencias que a las mismas se efectúan en la resolución de la Dirección de los Recursos y del Notariado aportada por esta parte junto con la demanda y que, en cualquier caso, no son demostrativas de un consentimiento viciado"

Finalmente, concluye considerando "que la presunción general de buena fe y el ius nubendi, como derecho fundamental de la persona ha sido coartado y vulnerado al impedir el acceso al Registro Civil de este matrimonio, con la consecuencia de frustrar su...

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