STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:10834
Número de Recurso1138/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1138/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7002/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 19-10-99 dictada en el procedimiento nº 508/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-5-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-10-99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por D. Marcos , debo absolver y absuelvo de la misma al INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- D. Marcos , con DNI nº NUM000 , en alta en el RETA, causó baja médica el 31.7.98 por enfermedad común.

2.- El 23.2.99 solicitó del INSS el pago directo de la prestación por incapacidad temporal, que le fue denegada por resolución de 3.3.99 por no acreditar el periodo minimo de cotización sino solo 30 dias con inclusión de los asimilados por pagas extras.

3.- Contra tal decisión la demandante planteó reclamación previa el 7.4.99, la cual fue desestimada por resolución de 29.4.99.

4.- La base reguladora de la prestación asciende a 110.580 ptas mensuales.

5.- El actor solicitó el 11.12.98 el aplazamiento de cuotas pendientes de pago en el RETA en el periodo 9.92 a 11.98, lo que le fue concedido por TGSS el 29.1.99.

6.- Al actor se le reconoció una gran invalidez con efectos desde el 30.6.99 por resolución de 20.8.99 por cavernoma hemorrágico intervenido a nivel de protuberancia con secuela de disartría, déficit motor y sensitivo EE.II y diplopia que obliga a oclusión ojo dr. por afectación neuro-vascular facial, admitiéndose que poseía la cotización suficiente para devengar tal prestación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por la trabajadora en reclamación de prestación económica por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las...

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