SAP Barcelona 210/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:3445
Número de Recurso910/2005
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 910-2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 184-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 210

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 184-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Elena, Mutuelle Assurance des Commercants et Industriels de France des Cadres et Salaries de l'Industrie et du Commerce, contra D/Dª. Ignacio, Allianz/Athena, Mapfre y D. Aurelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28-6-05, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Don Jorge Ribe Rubí, en nombre y representación de doña Elena y la entidad Mutuella Assurance des Commercants et Industriels de France des Cadres et Salaries de l'Industrie et du Commerce (Macif) contra Don Ignacio, la cia. aseguradora Mapfre, Don Aurelio y la cia. aseguradora Allianz/Athena, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las peticiones formuladas contra ellos. Con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29-3-06.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, aseguradora y propietaria de un vehículo francés que resultó dañado en un accidente de circulación, reclaman contra los demandados, propietarios y aseguradoras, respectivamente, de los vehículos a los que atribuyen aquél, la totalidad de los daños y perjuicios derivados del mismo, haciéndolo M.A.C.I.F. (Mutuelle Assurance des Commercants et Industrielles de France et des Cadres et Salaries de l'Industrie et du Commerce) en virtud del art. 43 LCS, al haber indemnizado parte de esos daños, como consecuencia de la póliza de seguro que se había concertado con ella.

La sentencia de primera instancia desestima totalmente la demanda, haciéndolo respecto de Don Ignacio y su aseguradora, MAPFRE, por hallarse las acciones prescritas.

Dos son las acciones que se acumulan en la demanda. La ejercitada por M.A.C.I.F., a través de la cual reclama el pago del importe del valor venal y otros gastos que tuvieron que soportar la propietaria y su esposo como consecuencia del accidente; y la que ejercita la propietaria, Doña Elena, en reclamación del 30 % sobre el valor venal, como precio de afección del vehículo, y la indemnización correspondiente a las lesiones que sufrió.

Por lo que se refiere a la reclamación de M.A.C.I.F., MAPFRE fundó la prescripción en el hecho de no haber sido parte dicha aseguradora en el pleito penal que precedió al presente, por lo que al haber efectuado la primera reclamación extrajudicial previa al presente, el día 8 de junio de 2000, ya habría transcurrido el plazo del año, ya que el accidente se produjo el día 20 de agosto de 1998, sin que alegase ninguna circunstancia en relación con el contenido de las sucesivas reclamaciones extrajudiciales que le dirigió dicha entidad de la que hiciera derivar su falta de efectos interrumptivos en cuanto a la acción que ahora ejercita, por lo que no pueden ser tenidas en cuenta "de oficio", como hace la sentencia apelada al considerar que las reclamaciones efectuadas lo fueron en cuanto aseguradora de otro vehículo diferente al que ahora se considera causante del accidente, y por tanto no interrumpieron la prescripción.

Constituye constante jurisprudencia la que establece que el instituto de la prescripción al no basarse en razones de justicia intrínseca sino de simple seguridad jurídica debe interpretarse restrictivamente, amén de que es una excepción renunciable, todo lo cual comporta que, a diferencia de lo que ocurre con la caducidad, no pueda apreciarse de oficio, debiendo ser alegada en la contestación, que junto con la demanda determina el objeto del proceso ( STS 27-5-91, entre otras muchas).

Este mismo carácter restrictivo y la necesidad de alegación de parte de la prescripción hace que tampoco puedan tenerse en cuenta alegaciones y hechos relativos a la misma de los que podría derivar su existencia, que no haya invocado el interesado, lo que hace que deba revocarse la sentencia apelada en este extremo, ya que ciñéndonos a la invocación de la demandada, y como señala la sentencia apelada, no es cierto que la primera reclamación se realizase el día 8 de junio del 2000, pues obra en autos una de 1 de julio de 1999, a lo que podría añadirse que el hecho de no haber sido parte en el procedimiento penal no implica que no tenga ninguna virtualidad su existencia a los efectos de la prescripción, puesto que en términos generales la acción civil no puede ejercitarse mientras se halle en trámite por los mismos hechos un procedimiento penal, en virtud de lo que preceptúan los arts. 111 y 114 L.E.Cr. ( SSTS 21 septiembre 1998, 24 junio y 11 diciembre 2000, entre otras), y sabido es que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR